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OFICIO 65874 DE 2014

(10 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C., 05 DIC. 2014

100202208- 1513

Ref.: Solicitud radicado número 068349 del 26/11/2014

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el oficio de la referencia solicita se le absuelva la siguiente consulta: "El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. (e) decidió en el proceso disciplinario relacionado en el asunto (No. PD-4851-2014), oficiar a la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN con el fin de que informe, dentro de los Diez (10) días siguientes a la fecha de, recibo de esta comunicación, si Ecopetrol S.A. tiene la obligación de realizar los descuentos de retención en la fuente sobre los pagos efectuados por concepto de servidumbres".

Al respecto la doctrina vigente de este Despacho contenida en el oficio 038893 del 25 de mayo de 2007, ha <sic> estudiar un caso similar señaló:

"OFICIO 038893 DE 2007 MAYO 25

Consulta si por el pago de una servidumbre se debe efectuar retención en la fuente y porqué concepto, tema sobre el cual le anexo Concepto 052338 de junio 20 de 2001.

Así mismo le informo que cuando el concepto por él que se genera el ingreso no se encuentra especificado en una disposición especial, o no corresponde a ingresos laborales, dividendos y participaciones, honorarios, comisiones, servicias, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares, patrimonio y pagos al exterior, la retención se .efectuará por el concepto de "Otros ingresos”.

Los ingresos percibidos por parte de los propietarios de los predios sirvientes por la constitución del derecho real de servidumbre no corresponde a ninguno de los conceptos de retención mencionados en forma precedente y no existe en la normatividad tributaría norma que les confiera un tratamiento especial, por lo tanto, procederá la retención en la fuente sobre los mismos por el concepto de “Otros Ingresos":

De conformidad con el inciso 3° del artículo 401 del Estatuto Tributario y del artículo 4o. del Decreto Reglamentario 260 de 2001, la tarifa de retención será el 3.5% del respectivo pago o abono en cuenta, trátese de contribuyentes no obligados u obligados a presentar declaración de renta, respectivamente".

Ahora bien, sobre las obligaciones del agente de retención las<sic> doctrina vigente de este Despacho ha señalado:

"OFICIO 053354 DE 2014 SEPTIEMBRE 3

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante pregunta cuál es el procedimiento a seguir en el caso que una persona natural que transfiere un activo fijo a una entidad de derecho público, solicita la devolución de los dineros que canceló fruto de la retención practicada, pero que en el momento de la enajenación no presenta el certificado que acredita la resolución ejecutiva que incorpora el inmueble a la entidad y su actividad dentro de su declaratoria de utilidad pública e interés social para su protocolización, como fundamento para no practicar la retención en la fuente.

Sobre el particular este despacho considera:

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos se ha establecido la obligación para una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas de practicar la retención en la fuente.

Lo anterior implica para los agentes de retención una delegación de atribuciones públicas relacionadas con el recaudo, lo que implica para estos el cumplimiento de una serie de obligaciones tales como retener, declarar y consignar lo retenido, de las retenciones que haya practicado oportunamente, expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos de la retención (artículos 375 a 382 del Estatuto Tributario) y demás obligaciones que se establezcan.

Sobre la calidad de agente retenedor, el artículo 368 del Estatuto Tributario señala que son agentes de retención o percepción, entre otros, aquellas personas por razón de sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, razón por la cual los Notarios deben efectuar retención en la fuente cuando la ley le haya señalado en forma expresa dicha obligación, y respecto de los actos en los cuales intervenga en la citada condición, como por ejemplo en la autorización de escrituras públicas de enajenación a título de venta que efectúen las personas naturales de bienes inmuebles (Decreto 2509 de 1985 artículo 9o), salvo que exista documento en el que conste que la operación realizada tiene finales de utilidad común o interés social y permita establece que no está sometida a retención en la fuente".

En los anteriores términos se atiende su consulta.

Finalmente,, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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