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OFICIO TRIBUTARIO 64823 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 064823 DE 2003 OCTUBRE 8
Tributario

SERVICIO - CONCEPTO

DECRETO 1372 DE 1992 ART. 1

Sobre su inquietud acerca de si consideran gravados con el impuesto sobre las ventas los ingresos percibidos por los municipios por concepto de, entre otros, derechos de tránsito, copias de planos, expedición de paz y salvos, fotocopias de documentos que reposan en los archivos, etc., dichas actividades no se enmarcan dentro de la definición de servicio que para efecto del impuesto sobre las ventas trae el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 que al respecto establece:

"Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración."

Las actividades descritas en la consulta corresponden a funciones propias del ente público y como ya se anotó, no reúnen los requisitos señalados en el artículo 1 transcrito para que se considere servicio, como son:

La prestación de una obligación de hacer.

La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad.

Ausencia de vínculo o dependencia laboral.

Una contraprestación en dinero o en especie.

Si el municipio cobra por las duplicados, fotocopias, paz y salvos, etc., que expide, no significa que se configure un servicio sujeto al impuesto sobre las ventas por cuanto corresponde a actividades propias de sus funciones y no a un contrato en donde una contrata y la otra desarrolla la actividad y por tal labor se paga un estipendio.

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