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OFICIO TRIBUTARIO 64442 DE 2005

(Septiembre 12)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA

DECRETO 0522 DE 2003 ART. 3

(...) es necesario que el documento equivalente a la factura que deben expedir los responsables del régimen común cuando realizan operaciones con los responsables del régimen simplificado, tiene que ser preimpreso.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, establece: "Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas  por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d) Fecha de la operación.

e) Concepto.

f) Valor de la operación.

g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación".

Como se observa, la disposición transcrita no exige que los requisitos mencionados deban estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar, por lo que el documento equivalente puede expedirse sin el presupuesto de hallarse preimpreso.

No obstante, en la media que la disposición exige un sistema de numeración consecutiva, el responsable debe de proveer los medios que permitan la verificación y auditoría de las operaciones que tienen como sustento el documento equivalente autorizado por la ley.

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