OFICIO 62606 DE 2009
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100208221-00 314
Señora
MARÍA TERESA VANEGAS GUERRA
Servade Ltda. Sia.
Carrera 73 No. 48-46 Barrio Normandía
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 46417 de 01/06/2009
Atento saludo Sra. María Teresa.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta: Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada, a pesar de no presentarse faltante en el número de bultos, sino sobrantes de productos, se entendería esta mercancía presentada ante la DIAN y sería viable su legalización?
Sobre este particular le informo que como lo define el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, mercancía presentada " es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el manifestó de carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras".
Así mismo, el artículo 228, ibidem, exige como requisito para la procedencia de la legalización de mercancías extranjeras respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión, que éstas hayan sido presentadas a la autoridad aduanera en el momento de su importación.
La División de Normativa y Doctrina Aduanera en diferentes pronunciamientos ha manifestado sobre el tema, entre otros en la Tesis Jurídica del Concepto No. 172 de 2001 se precisó: "La mercancía de procedencia extranjera que fue presentada a la Aduana en el momento de la importación pero no se encuentra amparada por una declaración de importación puede ser legalizada”.
Igualmente en Oficio 155 de 2006, afirma que: "La viabilidad de legalizar una mercancía debe ser determinada en cada caso particular por el funcionario que adelanta el proceso de definición de situación jurídica de una mercancía, mediante el análisis integral de las pruebas que obren en el expediente, de tal manera que una mercancía puede no estar amparada en la declaración de importación pero si en los documentos como la factura comercial del proveedor en el exterior y el documento de transporte. En este evento se considera que la mercancía no está declarada más sí presentada, lo que haría posible la legalización de la parte de la mercancía que no se encuentre amparada en la declaración". Le remito copia de dichos pronunciamientos.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina