CONCEPTO ADUANERO 172 DE 2001
(Agosto 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ¿SE PUEDEN LEGALIZAR MERCANCIAS QUE NO SE ENCUENTRAN AMPARADAS EN DECLARACION DE IMPORTACION? |
Tesis Jurídica | LA MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE FUE PRESENTADA A LA ADUANA EN EL MOMENTO DE LA IMPORTACION PERO NO SE ENCUENTRA AMPARADA POR UNA DECLARACION DE IMPORTACION, PUEDE SER LEGALIZADA |
MERCANCIA - LEGALIZACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 22
El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 228 prescribe:
"Artículo 228. Procedencia de la Legalización.
Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto.
También procede la Declaración de Legalización respecto de las mercancías que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiendo sido anunciada la llegada del medio de transporte y transmitida electrónicamente la información de los documentos de viaje a la Aduana, se descargue la mercancía sin la entrega previa del Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, siempre que se entreguen los mismos, junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión y que la mercancía corresponda a la información transmitida electrónicamente.
b) Cuando habiendo sido oportunamente informados los excesos o sobrantes, no se justifiquen por el transportador, en las condiciones previstas en artículo 99 del presente Decreto.
c) Cuando se configure su abandono legal.
No procederá la Declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
De ser procedente la Declaración de Legalización, la mercancía en ella descrita se considerará, para efectos aduaneros, presentada, declarada y rescatada."
De igual manera el artículo 232 ibídem, modificado por el Decreto 1232 de 2001, artículo 22 indica:
"Artículo 22. Modificase el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 232. Mercancía no presentada a la autoridad aduanera.
Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando:
a) Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.;
b) Carezca de documento físico de transporte;
c) Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen;
d) El transportador no entregue el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen a la autoridad aduanera, antes de que se inicie su descargue;
e) No sean informados en la forma y oportunidad previstas en el artículo 98 del presente Decreto, los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de las mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o,
f) Se encuentre en una Zona Primaria Aduanera oculta en los medios de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.
Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
En los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente Decreto."
De conformidad con las normas transcritas la legalización de mercancías extranjeras es procedente, entre otros casos, cuando han sido presentadas a la Aduana en el momento de su importación; es decir cuando no se configure ninguna de las causales indicadas en el articulo 232 del Decreto 2685 de 1999, para que se consideren mercancías no presentadas y, sobre ellas no existan restricciones legales o administrativas o de existir, las mismas, sean satisfechas.
De tal manera que, indiferentemente del incumplimiento de alguna obligación aduanera que pueda dar lugar a la aprehensión de la mercancía, esta podrá ser legalizada si fue introducida al territorio nacional por lugar habilitado, está relacionada en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, éstos han sido entregados a la autoridad aduanera antes de que se inicie su descargue y los sobrantes en el número de bultos o los excesos en el peso de la mercancía respecto de lo consignado en los documentos de viaje, fueron debidamente informados y justificados.
En conclusión, si la mercancía fue presentada a la aduana en el momento de la importación pero, no se encuentra amparada por una declaración de importación, no corresponde a la descripción declarada, se han incurrido errores u omisiones en la descripción de la mercancía o la cantidad encontrada es superior a la declarada, puede ser legalizada.