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OFICIO 6210 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-00557

Ref.:          Radicado 100003771 del 07/02/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia manifiesta se especifique la excepción a la que se refiere la primera tesis del oficio No. 019129 de 21 de marzo de 2014. De igual manera si el IVA para ventanas y puertas referente a la primera tesis se liquida sobre una base A.I.U.

Para dar respuesta a su inquietud se debe aclarar que la Tesis Primera del oficio No. 019129 de 21 de marzo de 2014, se refiere exclusivamente a los Contratos de Construcción, y en general a las obras inherentes a estos, es decir (estructura, mampostería, etc.) La base para determinar el IVA en estos contratos corresponde a la señalada en el artículo 3o del decreto 1372 de 1992, por tanto la constituyen los honorarios del constructor y en su defecto a la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor, en este caso con base en el factor A.I.U.

Con respecto de las puertas y ventanas que refiere su consulta, la base gravable para determinar el IVA no se fija con base en el factor A.I.U, puesto que esta es la excepción que señala la tesis primera, y no se consideran como contratos de construcción, sino que se refiere a Contratos de Obras o Bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble. Por tanto, si hablamos de puertas y ventanas nos referimos a venta de bienes corporales muebles y se está frente a una venta pura y simple, la cual se encuentra sujeta a la tarifa general del IVA que corresponde al 19%.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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