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OFICIO 61861 DE 2014

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 04 NOV. 2014

100208221- 001203

Ref.: Solicitud radicado 87628 del 10/12/2013

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresBase Gravable en el arrendamiento de bienes
Fuentes formalesDecreto Reglamentario 570 de 1984, artículo 19.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia reitera la consulta atendida mediante oficio 077400 de 2013, por considerar que la respuesta con los conceptos remitidos por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, no atienden las inquietudes expuestas en ella, razón por la que solicita nuevamente un pronunciamiento sobre el cuestionamiento planteado.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El artículo 19 del Decreto 570 de 1984 se encuentra vigente, aplica esta norma independientemente de la vida útil del bien arrendado?

TESIS JURÍDICA

Se encuentra vigente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, que establece la forma de determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de bienes corporales muebles, independientemente de la vida útil del bien arrendado.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 19 del Decreto 570 de 1.984 dispone la forma de determinar la base gravable del IVA en arrendamiento de bienes corporales muebles, así:

"(...)

- En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario. (resaltado nuestro).

Al tenor de la norma se deduce que para obtener la base gravable del IVA, se dividirá el costo del bien arrendado por 1800 y al valor obtenido se restara el valor del canon diario, el resultado corresponde a la base gravable diaria para efectos del IVA. Es de precisar que la norma expuesta regula la base gravable diaria independientemente del número de horas que el bien arrendado se utilice durante cada día.

Del análisis de vigencia de la norma, se encuentra que le numeral 2 del artículo 19 del Decreto 570 de 1984 se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co/ siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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