OFICIO 61820 DE 2014
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- O01230
Bogotá, D.C., 05 NOV. 2014
Ref.: Radicado 100017972 del 21/08/2014
Tema: | Impuesto Sobre la renta y Complementarios |
Descriptores: | Ingresos y emolumentos de Organismos Especializados de la ONU |
Ingresos de Fuente extranjera | |
Fuentes Formales: | Artículo 9 y 24 del Estatuto tributario |
Ley 62 de 1973 | |
Concepto 71735 de 2000 |
Respetada señora
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si los ingresos de un ciudadano colombiano provenientes de un contrato de consultoría con el banco mundial, generan impuesto sobre la renta y complementarios o estarían exentos; y si los viáticos habituales constituyen salario para efectos de la presentación de la declaración de renta.
Este despacho considera:
Primero, para ser contribuyente del impuesto sobre la renta en el territorio colombiano por rentas de fuente nacional y de fuente extranjera, la persona debe cumplir con el requisito de residencia conforme al inciso 1o del artículo 9o y artículo 24 del Estatuto Tributario, cuyo texto precisa:
(...) Artículo 9 N° 1
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país, en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.
(...)
Con respecto a los ingresos percibidos de personal vinculado al Banco Mundial, como uno de los organismos especializados de la ONU, el artículo V- Sección 17 y 18 de la Ley 62 de 1973, establece:
(...)
ARTÍCULO V. FUNCIONARIOS.
SECCION 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.
SECCION 18. Los funcionarios de la Organización;
(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;
ARTÍCULO VI. Funcionarios.
Sección 19.
Los funcionarios de los organismos especializados:
b) Gozarán en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones:
(...) Subrayado Fuera del Texto
Ahora bien, entiéndase que todos aquellos emolumentos percibidos de tal calidad se encuentran exentos siempre y cuando se cumpla con la solemnidad de que el individuo este en la lista expedida por el secretario general, puesto que conforme a la sección 20 de la misma ley, dispone:
(...)
SECCION 20. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos.
El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.
(...) Subrayado Fuera del Texto
Acorde con lo previsto, para que los funcionarios vinculados de las organizaciones especializadas que gozan de ciertos beneficios e inmunidades anteriormente referidas, sean acreedores del beneficio, se requiere determinar y especificar por parte del Secretario General de la Organización los funcionarios a quienes se les va a otorgar tal exención.
Así las cosas, todo emolumento o salario percibido por un residente fiscal colombiano proveniente de un organismo especializado de las Nacionales Unidas, por mandato de ley, se encuentran sometidos al Impuesto sobre la Renta, en la medida que no se cumpla con las puntualidades legales indicadas.
Segundo, en cuanto a los viáticos si constituyen o no salario para efectos de la declaración de renta, es de precisar que estos se clasifican en ocasionales o permanentes, los primeros, son aquellos recibidos en forma esporádica, para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador y desarrollar sus funciones fuera de su sede, los segundos, son los recibidos de una manera regular o habitual, en cuanto a esta materia, el despacho se ha pronunciado mediante el Concepto 71735 de 2000, aclarando lo siguiente:
(...)
Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.
Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario.
(...) Subrayado Fuera del Texto
Así las cosas, los viáticos recibidos de manera permanente o con un grado de habitualidad son salario conforme a lo expresado y están sujetos al Impuesto sobre la renta, en cuyo caso es viable revisar si se cumple la habitualidad de estos, ya que al considerarse dentro del salario se cobijarían por el beneficio previsto de que trata la sección 17,18 y 19 ibídem de la Ley 62 de 1973.
De otra parte, si se le puede dar el tratamiento de renta exenta, conforme los presupuestos previamente citados, en la declaración de renta (formulario 210), será atribuible a Otras rentas Exentas (casilla 62), pero en el caso que no se cumplan con las formalidades previstas en la ley será diligenciado al renglón de ingresos obtenidos en el exterior (casilla 39).
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina