OFICIO 61386 DE 2014
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 001191
Bogotá, D.C. 30 OCT. 2014
Ref.: Radicado 49415 del 05/08/2014
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta en referencia se pregunta ¿ Cómo puede hacerse para cumplir con lo exigido por el artículo 20 del decreto 2277 del 2012?, cuando se elevan solicitudes de devolución ante la DIAN, para sumas superiores a los cien millones de pesos (100.000.000), de fundaciones domiciliadas en el exterior que no tienen ningún establecimiento en Colombia, ni está registrada ante ninguna cámara de comercio de Colombia y por lo tanto no tienen la posibilidad de que se les abra cuentas corrientes ni de ahorros por parte de ninguna entidad bancaria ni financiera en el país.
En cuanto a lo anterior este despacho hace la siguiente consideración:
Para el caso en concreto ya existe doctrina oficial, Oficio 032824 del 30 de Mayo del 2014 en el que se acoge el Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia y en el cual se expone la siguiente tesis:
(...)
CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, APERTURA POR PERSONAS NO RESIDENTES, APODERADO
Síntesis: Es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario. Esta Superintendencia instruyó sobre los requisitos que deben exigirse, precisando que si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivo poder, debe cumplir las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.
Bajo el marco normativo expuesto, es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario.
Es pertinente manifestar que esta Superintendencia, en el numeral 4.2.2.1.1 del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, estableció requisitos que deben ser exigidos por las entidades que abran cuentas bancarias.
Por último, cabe anotar de manera general que las instituciones financieras (como son los bancos) pueden, en ejercicio del principio de libertad de elección consagrado en el artículo 3 literal b. de la Ley 1328 de 2009, escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios; no obstante, la negativa deberá fundamentarse en causales objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente a los consumidores financieros.."
(...) Subrayado Fuera del Texto
De conformidad con lo expresado, no existe imposibilidad legal para que un no residente tenga la titularidad de una cuenta bancaria, ya que puede abrirse a través de un apoderado o mandatario con el cumplimiento de las formalidades atribuidas en la norma, y de ésta manera cumplir con uno de los requisitos para efectos de la devolución de impuestos ante la administración.
Ahora bien, en caso que no se le permita acceder a una cuenta, el mismo concepto de la superintendencia financiera, aclara que de manera general las instituciones financieras (como son los bancos) pueden, en ejercicio del principio de libertad de elección consagrado en el artículo 3 literal b. de la Ley 1328 de 2009, escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios. Sin embargo, en el supuesto de una negativa por parte de la entidad financiera en lo que respecta a la constitución de alguna cuenta deberá fundamentarse en causales objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente a los consumidores financieros.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina