OFICIO 61366 DE 2014
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 30 OCT. 2014
100208221 - 001178
Ref.: Radicado 3743 del 17/07/2014
Tema | Gravamen a los movimientos financieros |
Descriptores | Gravamen a los Movimientos Financieros - Cuenta de Ahorro Exenta |
Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones | |
Fuentes formales | Ley 1530 de 2012, artículos 19, 28, 93, 99, 101 y 130. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
1- En principio se debe precisar que no corresponde a este despacho pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos planteados en comunicado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el caso de órganos ejecutores, dado que es dicha entidad la competente para interpretar las normas sobre su materia. Por tal razón se considera, que dicho trámite debe sujetarse a las normas expedidas para el caso.
2- Sobre el tema de marcación de cuentas por parte de órganos ejecutores este despacho ya se manifestó para el caso de entidades ejecutoras de recursos de regalías mediante Oficio 16658 de 9 de marzo de 2011, del cual le remitimos copia para su conocimiento.
3- En cuanto al asunto de órganos ejecutores del presupuesto nacional o territorial y en el tema de regalías corresponde destacar que el soporte principal de la respuesta a la temática radica en la diferencia entre ejecución presupuestal y contractual; por ello, la premisa principal es que no se debe confundir la ejecución presupuestal de los recursos del Sistema General ele Regalías, o de presupuesto nacional o territorial con la ejecución contractual de contratos o convenios que son financiados con recursos del Presupuesto Nacional o del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Para el caso de regalías tal como se puede observar del contenido integral de la Ley 1530 de 2012 se está regulando el Sistema y la forma en que se deben manejar y ejecutar las regalías por parte de los integrantes y actores del Sistema, sin pretender cobijar otras materias como la materia contractual que no son objeto de esta ley.
Una apropiación presupuestal se ejecuta por regla general cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto para el nivel nacional (Este tema se encuentra explicado en la Sentencia C-192 de 1997, Corte Constitucional).
En este aspecto del Sistema Nacional de Regalías la Ley 1530 de 2012 dispone que la ejecución presupuestal del presupuesto de regalías se causa con la exigencia para el giro de los recursos por parte de las entidades ejecutoras; es decir, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago:
"ARTÍCULO 93. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en bianualidades siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización de acuerdo con lo establecido en la presente ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.
Cuando en la ejecución de un contrato o convenio se determine que la provisión de un bien o servicio, o el cumplimiento de los requisitos de pago excedieran la bianualidad, estos se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto siguiente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que esto acarree al ordenador del gasto.”
Adicionalmente las normas regulatorias definen quienes son los actores del Sistema General de Regalías; y del sistema de monitoreo seguimiento y control del Sistema General de Regalías; es decir, citan a los sujetos a quienes se dirige está especial normatividad.
"ARTÍCULO 99. DEFINICIÓN. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (SMSCE), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.
Los principios de buen gobierno, gestión pública orientada a resultados, oportunidad, transparencia, participación y servicio al ciudadano, y lucha contra la corrupción, determinarán el ejercicio de las funciones asignadas a este Sistema.
ARTÍCULO 101. ACTORES DEL SISTEMA. Serán adores del SMSCE, en sus componentes o en algunos de ellos, según sea el caso, las entidades e instancias administradoras, beneficiarias y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, sus ordenadores del gasto y representantes legales y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue la fiscalización.
ARTÍCULO 19. GIRO DE LAS REGALÍAS. Para los efectos de la presente ley se entiende por giro el desembolso de recursos que hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la distribución que para tal efecto se realice de la totalidad de dichos recursos a las cuentas autorizadas y registradas por cada uno de los beneficiarios.
Los recursos a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la presente ley serán situados a cada uno de los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.
En este contexto no existe duda que la exención cobija a las entidades ejecutoras del Sistema y no a las entidades o personas jurídicas o naturales ejecutoras de los contratos o convenios, es decir, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras de los recursos, a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio.
Así las cosas los órganos ejecutores son las entidades territoriales beneficiarlas directamente de los giros de las regalías o las otras entidades que sean designadas como entidades ejecutoras de presupuesto.
Las condiciones para ser considerado ejecutor se encuentra en las normas antes descritas, es decir, ser beneficiario de los recursos, administrador de los mismos por mandato de la ley, o ser designado por el organismo colegiado de administración y decisión.
Asimismo, quien es ejecutor de los recursos debe ejecutar presupuesto público, no gastarlo en el desarrollo del contrato, habida cuenta que el órgano ejecutor se encarga de la contratación y ejecución de los recursos no del desarrollo de las actividades para dar cumplimiento al contrato o convenio de un proyecto.
Por tanto, los giros o manejos de recursos que realicen a los contratistas o partes de un convenio para ejecutar materialmente el objeto contractual o convenido no se encuentran cobijado por la exención; pues, los recursos ya comprometidos con cargo al contrato o convenio que sean pagados o girados con ocasión de la ejecución del contrato o convenio, pasan a ser del contratista en cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales y dejan de ser recursos y gastos presupuestales.
Una entidad contratista que ejecuta un contrato no puede considerarse entidad ejecutora de dichos recursos públicos, porque su contraparte es quien está ejecutando el presupuesto al celebrar el contrato o convenio como contratante y ejecutar el presupuesto público.
Adicionalmente, una corporación puede ser ejecutora si el órgano colegiado de administración y decisión la nombró como tal y la designó para que adelantara la contratación con cargo a dichos recursos de regalías disponiendo finalmente de los recursos apropiados para tal fin; esta disposición se realiza en principio con el compromiso de dichos valores a través de la contratación y finaliza con la obligación de pago y el giro de los mismos al contratista previo cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En el mismo sentido, cualquier entidad privada o pública que intervenga como contratista sujeto de obligaciones derivadas de un convenio o contrato no es entidad ejecutora de los recursos presupuestales, sino del contrato en particular que haya suscrito.
La circunstancia relacionada con el origen de los recursos que financian el contrato o convenio no le otorga la condición de órgano ejecutor de los mismos, ni le hace extensiva la exención que cobija los recursos cuando hacen parte del presupuesto de una entidad ejecutora presupuestal.
Para finalizar la transferencia de los recursos de las cuentas maestras de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión designados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión- OCAD que menciona la Ley 1530 de 2012, esta cobijada por la exención del gravamen a los movimientos financieros y no son constitutivos de renta, cumpliendo con el requisito de identificar las cuentas en donde se manejan dichos recursos públicos por parte del ente girador de acuerdo con lo consagrado en parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - “ técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina