OFICIO 61360 DE 2014
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 30 OCT. 2014
100208221 – 001175
Ref.: Radicado 58523 del 17/09/2014
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 12, 12-1, 48, 49, 572, 595, 596, 602, 606 Ley 1607 de 2012 artículo 27, 84 Decreto 2460 de 2013 artículos 8, 13 Decreto 2972 de 2013 Decreto 3028 de 2013 artículo 11 Decreto 685 de 2014 artículo 9 Oficio 058445 del 16 de septiembre de 2013.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiará en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se formulan las siguientes preguntas sobre el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios y sede efectiva de administración:
1. En los términos del Decreto 3028 de 2013 y el Decreto 685 de 2014, las obligaciones tributarias deberán efectuarse dentro de los plazos y lugares señalados por el gobierno nacional, por lo anterior: ¿La aplicación, alcance y contenido del artículo 12-1 del Estatuto Tributario va a ser objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de manera adicional a lo señalado en el Decreto 3028 de 2013 y el Decreto 685 de 2014 para obligaciones tributarias diferentes a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente CREE?
2. En consideración a que la administración y representación de las sociedades incorporadas en el exterior se encuentra normalmente domiciliada y es residente en países fuera de Colombia ¿Quién debe proceder al cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia respecto de las entidades que sean calificadas como nacionales para efectos fiscales en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, especialmente en aquellos eventos en los cuales la sociedad con residencia en el exterior no tenga sucursales, establecimientos permanentes, sociedades subordinadas, agentes de negocios o factores de comercio?
3. En consideración a que de conformidad con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario la aplicación extraterritorial de la ley colombiana a entidades incorporadas en el extranjero con sede efectiva de administración en Colombia, únicamente resulta aplicable para efectos tributarios, excluyendo así de manera expresa la aplicación de otras disposiciones normativas legales y corporativas en Colombia, ¿Debe entenderse que no es obligatoria la firma de contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias para dar cumplimiento al deber de presentación de las declaraciones tributarias, habida cuenta que la obligación de tener revisor fiscal o contador constituye una obligación de carácter contable y corporativo y no tributarlo en los términos de los artículos 48 al 74 del Código de Comercio?
4. Cuando la entidad del exterior tenga una sucursal en Colombia, en aplicación del parágrafo 2o del Decreto 3028 de 2013 el cual indica: "La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal". Se debe entender que se presenta una única declaración que incluya las cifras tanto de la sucursal como de la entidad del exterior? (sic) En caso de ser afirmativa su respuesta, la misma debe estar firmada por el Revisor Fiscal de la sucursal o no estará obligada a la firma del Revisor Fiscal con base en las consideraciones del punto tres de nuestra consulta? (sic)
5. ¿Es necesario proceder a la actualización del RUT respecto de aquellas sociedades extranjeras que califiquen como entidades nacionales para efectos fiscales? En caso afirmativo ¿Ante que Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe realizarse fa actualización o registro para efectos del Registro Único Tributario?
6. En caso de liquidaciones de las sociedades extranjeras que califiquen como entidades nacionales para efectos tributarios, ¿Debe presentarse declaración tributaria por el periodo parcial durante el cual estuvo incorporada la sociedad?
7. ¿Debe la sociedad extranjera adelantar algún procedimiento interno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para calificar como sociedad nacional o por el contrario la calificación como entidad nacional para efectos tributarios debe ser realizada por el Comité de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN?
8. En consideración a que las sociedades extranjeras calificadas con sede efectiva de administración en Colombia son consideradas como sociedades colombianas para efectos tributarios, ¿Deben estas sociedades dar aplicación a las disposiciones tributarias señaladas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributarios para efectos de la determinación del tratamiento tributario aplicable al decreto de dividendos para la distribución de utilidades generadas y retenidas en los términos de la Doctrina emitida por la DIAN en él Concepto No 028932 de 2014?
A continuación se resolverán las preguntas en el orden en que fueron formuladas:
Pregunta uno:
En los términos del Decreto 3028 de 2013 y el Decreto 685 de 2014, las obligaciones tributarias deberán efectuarse dentro de los plazos y lugares señalados por el gobierno nacional, por lo anterior: ¿La aplicación, alcance y contenido del artículo 12-1 del Estatuto Tributario va a ser objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de manera adicional a lo señalado en el Decreto 3028 de 2013 y el Decreto 685 de 2014 para obligaciones tributarias diferentes a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente, CREE?
Respuesta:
El marco jurídico aplicable respecto de las obligaciones tributarias que se derivan de la aplicación del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, se encuentra principalmente previsto en los decretos 3028 de 2013, 2972 de 2013 y 685 de 2014, sin que le sea dado a esta dependencia establecer si el Gobierno Nacional reglamentará de manera adicional lo ya señalado.
Pregunta dos:
En consideración a que la administración y representación de las sociedades incorporadas en el exterior se encuentra normalmente domiciliada y es residente en países fuera de Colombia ¿Quién debe proceder al cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia respecto de las entidades que sean calificadas como nacionales para efectos fiscales en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, especialmente en aquellos eventos en los cuales la sociedad con residencia en el exterior no tenga sucursales, establecimientos permanentes, sociedades subordinadas, agentes de negocios o factores de comercio?
Respuesta:
En virtud de lo señalado en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, aquellas sociedades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se consideran nacionales para efectos tributarios.
Consecuencia de la anterior premisa es que estas sociedades deben cumplir con todas las obligaciones fiscales, tales como tributar por sus rentas de fuente nacional y extranjera, inscribirse en el RUT, ser contribuyente del CREE, presentar medios magnéticos, declarar renta, etc., debiendo hacerse efectivo el cumplimento de sus deberes de la misma manera en que aplica a las demás sociedades nacionales, tema sobre el que ya se pronunció el oficio 058445 del 16 de septiembre de 2013, el cual se adjunta al presente escrito por constituir doctrina vigente sobre el tema.
Así las cosas, con la finalidad de cumplir con las obligaciones que se derivan del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, resulta aplicable lo contenido en el artículo 572 ibídem, en particular el literal c) que consagra:
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:
(...)
c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho.
Pregunta tres:
En consideración a que de conformidad con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario la aplicación extraterritorial de la ley colombiana a entidades incorporadas en el extranjero con sede efectiva de administración en Colombia, únicamente resulta aplicable para efectos tributarios, excluyendo así de manera expresa la aplicación de otras disposiciones normativas legales y corporativas en Colombia, ¿Debe entenderse que no es obligatoria la firma de contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias para dar cumplimiento al deber de presentación de las declaraciones tributarias, habida cuenta que la obligación de tener revisor fiscal o contador constituye una obligación de carácter contable y corporativo y no tributarlo en los términos de los artículos 48 al 74 del Código de Comercio?
Respuesta:
En este punto, resulta necesario acudir a lo señalado en el artículo 9o del Decreto 3032 de 2013, que respecto de la obligación de llevar contabilidad señala:
Artículo 9o. Contabilidad de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o que no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contabilidad en Colombia.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 774 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidad serán prueba suficiente cuando estos cumplan con los requisitos contenidos en dicho artículo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Subrayado fuera del texto)
Pregunta cuatro:
Cuando la entidad del exterior tenga una sucursal en Colombia, en aplicación del parágrafo 2o del Decreto 3028 de 2013 el cual indica: "La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal". Se debe entender que se presenta una única declaración que incluya las cifras tanto de la sucursal como de la entidad del exterior? (sic) En caso de ser afirmativa su respuesta, la misma debe estar firmada por el Revisor Fiscal de la sucursal o no estará obligada a la firma del Revisor Fiscal con base en las consideraciones del punto tres de nuestra consulta? (sic)
Respuesta:
La consultante en esta pregunta se refiere de forma indistinta a la actualización del Registro Único Tributario y el cumplimiento del deber formal de presentar la declaración de renta, razón por la cual este despacho considera importante diferenciar estas obligaciones.
Respecto del cumplimiento del deber formal de presentar la declaración de renta para aquellas sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, se deberá acudir a lo señalado en el artículo 9o del Decreto 685 de 2014:
Artículo 9o. Sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el Inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto cada uno de los tributos a cargo.
Los plazos para presentar las declaraciones tributarias establecidos en los artículos anteriores serán aplicables a las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que posean una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia para efectos de la presentación de la declaración tributaria consolidada a que hace referencia el presente artículo.
(Se resalta)
Es preciso recordar que las declaraciones tributarias a presentar en este caso deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, en especial lo aplicable a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 596), impuesto sobre las ventas (artículo 602), retención en la fuente (artículo 606) e impuesto sobre las renta para la equidad - CREE (Ley 1607 artículo 27) y las previsiones consagradas en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014.
Pregunta cinco:
¿Es necesario proceder a la actualización del RUT respecto de aquellas sociedades extranjeras que califiquen como entidades nacionales para efectos fiscales? En caso afirmativo ¿Ante que Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe realizarse la actualización o registro para efectos del Registro Único Tributario?
Respuesta:
De acuerdo a lo planteado en la consulta, el despacho encuentra que se debe distinguir entre:
Sociedades/entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursal.
Sociedades/entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que no posean sucursal.
En el primer evento, el procedimiento aplicable es la actualización del RUT consagrado en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 3028 de 2013:
PARÁGRAFO 2o. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal.
Sobre la actualización del RUT Indica el artículo 13 del Decreto 2460 de 2013:
Artículo 13. Actualización del Registro Único Tributario -RUT-, Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.
Para el segundo caso, se deberá acudir a lo indicado en el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013.
Sobre el lugar de inscripción y actualización en el RUT indica el artículo 8o del Decreto 2460 de 2013:
Artículo 8o. Lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.
La inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto o a través de convenios suscritos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Pregunta seis:
En caso de liquidaciones de las sociedades extranjeras que califiquen como entidades nacionales para efectos tributarios, ¿Debe presentarse declaración tributaria por el periodo parcial durante el cual estuvo incorporada la sociedad?
Respuesta:
Como ya se ha indicado previamente, con base en lo establecido el artículo 12-1 del Estatuto Tributario las sociedades que tengan sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se consideran nacionales para efectos tributarios, razón por la cual deben cumplir con todas las obligaciones fiscales.
En ese sentido, cuando hay liquidación durante el periodo gravable, resulta aplicable lo señalado en el artículo 595 del Estatuto Tributario:
Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
b) Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
c) Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
Pregunta siete:
¿Debe la sociedad extranjera adelantar algún procedimiento interno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para calificar como sociedad nacional o por el contrario la calificación como entidad nacional para efectos tributarios debe ser realizada por el Comité de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN?
Respuesta:
La respuesta a esta pregunta debe considerar que la calificación como sociedad nacional para efectos tributarios no sólo puede surgir a instancia de un proceso de fiscalización cuya decisión se toma por parte del Comité a que se refiere parágrafo 3o del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, sino que puede provenir de la decisión que puede tomar el contribuyente sobre unos supuestos fácticos que le permiten concluir que su caso también se ajusta a lo preceptuado en la norma.
En ambos casos se deberá acudir a lo indicado en el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013, sin perjuicio de lo que también pueda señalar el Comité para aquellos casos de fiscalización a que se refiere parágrafo 3o del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
Pregunta ocho:
En consideración a que las sociedades extranjeras calificadas con sede efectiva de administración en Colombia son consideradas como sociedades colombianas para efectos tributarios, ¿Deben estas sociedades dar aplicación a las disposiciones tributarias señaladas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario para efectos de la determinación del tratamiento tributario aplicable al decreto de dividendos para la distribución de utilidades generadas y retenidas en los términos de la Doctrina emitida por la DIAN en el Concepto No 028932 de 2014?
Respuesta:
Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia, razón por la cual en la determinación de su impuesto de renta y complementarios deberá dar aplicación a los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes y complementarias.
Sobre la distribución de utilidades generadas y retenidas en los términos del oficio 028932 del 15 de mayo de 2013, se encuentra que el problema jurídico que originó la consulta difiere del caso materia de análisis. En efecto, en dicha doctrina se analizó el régimen aplicable en los casos de repatriación de capitales a sociedades matrices en España relativos a inversiones que aquellas tienen en sociedades filiales en Colombia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina