BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 6006 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio reconsiderado por el Oficio 4557 [495] de 19 de abril de 2023>

100208221 - 00470

Ref.: Radicado 100000310 del 13/01/2017 y 100001580 del 20/01/2017
Tema:Procedimiento Tributario
DescriptoresComision del agente retenedor o recaudador.
Fuentes formalesLey 1819 de 2018 art. 339
Estatuto Tributario art. 370, 665
Ley 550 de 1999
Código Penal art. 402

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:

"El artículo 42 de la Ley 633 de 2000 se encuentra vigente o se encuentra derogado tácitamente con el nuevo artículo 339 de la Ley 1819 de 2016?"

Es menester mencionar que el artículo 42 de la Ley 633 de 2000 unificó los parágrafos del artículo 665 del E.T., en los cuales se hace referencia a la extinción de la acción penal, cuando el contribuyente paga la totalidad de la obligación tributaria (impuesto, intereses y sanciones), y por otra parte, se refiere a aquellos casos en que los contribuyentes se encuentren en procesos concordatarios, liquidatorios, etc., de acuerdo con la Ley 550 de 1999 (Ley 1116 de 2006) ordenando no iniciar la acción penal descrita en el artículo 402 del Código Penal.

Es importante tener en cuenta que, la modificación que realizó el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 402 del Código Penal, se refiere a una ampliación del tipo penal en relación con el impuesto al consumo, y los agentes retenedores o responsables del Impuesto sobre las Ventas y del ya mencionado impuesto al consumo.

Por lo anterior, considera este Despacho, no hay derogatoria tácita del parágrafo contenido en el artículo 665 del E.T.

"Hay una derogación tácita del artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 370 del Estatuto Tributario?"

Respuesta: El artículo 370 del E.T., se refiere a la responsabilidad de los agentes retenedores que no cumplen con su deber de practicar la respectiva retención, indica la norma que, estos deberán responder por los valores que no fueron retenidos, es decir, la norma se refiere únicamente a los efectos fiscales por no practicar la retención en la fuente, y no a lo que dispone el artículo 402 del Código Penal, el cual regula la responsabilidad penal que se genera por no consignar los valores retenidos de acuerdo a las condiciones allí contenidas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×