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OFICIO 5992 DE 2015

(26 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000285

Bogotá, D.C., 23 FEB. 2015.

Ref.: Radicado 0338 del 26/09/2014

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Descriptores: Ingresos Estimados

Ingreso contable No fiscal

Fuentes Formales: Estatuto Tributario

Decreto 2649 de 1993

Concepto 051 del 23 de Abril de 2007 Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Apreciado señor

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado en referencia se consulta: ¿En que renglón de la declaración de impuesto sobre las ventas, se declaran las provisiones de ingresos por servicios, según lo establecido en el Decreto 2649 de 1993? (SIC)

Al respecto, este despacho considera:

Como primera medida y en materia fiscal, el hecho imponible en el Impuesto Sobre las Ventas en relación con la prestación de servicios, esta taxativamente enunciado en el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, que señala:

(...)

ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 114038o> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

b) <Literal modificado por el artículo 2514063 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La prestación de servicios en el territorio nacional.

(...) Subrayado Fuera del Texto.

Ahora, conforme a la causación del Impuesto sobre las Ventas, el literal c) del artículo 429 del Estatuto tributario, prevé que en la prestación de servicios el impuesto se causa en:

(...)>

ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACION. El impuesto se causa:

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del papo o abono en cuenta, la que fuere anterior.

(...) Subrayado Fuera del Texto.

Ahora bien, el Decreto 2649 de 1993 establece en las normas básicas los principios de esencia sobre la forma, realización, asociación, importancia relativa o materialidad y prudencia, los cuales deben ser observados para el caso que nos ocupa:

(...)>

ARTÍCULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

ARTÍCULO 12. REALIZACION. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un benefìcio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

ARTÍCULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

ARTÍCULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.

ARTÍCULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

(...) Subrayado Fuera del Texto.

En virtud de lo anterior, en el supuesto que el ingreso corresponda a un servicio efectivamente prestado y sobre el cual se tiene derecho de cobrar la contraprestación que se pactó y no exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir, estamos frente a la realización de un ingreso, toda vez que la ejecución del servicio obtendrá como resultado un beneficio económico en el futuro; en cumplimiento con el artículo 97 y los requisitos señalados en el artículo 99 del Decreto 2649 de 1993, veamos:

(...)>

ARTÍCULO 97. REALIZACION DEL INGRESO. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

ARTÍCULO 99. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:

1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.

2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.

3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.

(...) Subrayado Fuera del Texto.

Así las cosas, y en relación con el asunto materia de discusión, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en Concepto 051 del 23 de Abril de 2007, señalo:

(...)>

la contabilización de dicho ingreso se podrá efectuar a partir de esta base de estimación como también lo establece el artículo 47 del Decreto 2649 de 1993, para el reconocimiento de ingresos en la elaboración de estados financieros de periodos intermedios.

En el caso de presentarse alguna diferencia en el valor de la factura en trámite de aprobación y la estimación para efectos de su registro, esta se reconocerá y formalizara a través de una nota de contabilidad, y se registrara en el mes siguiente, como un ajuste al ingreso.

….

Así las cosas, la situación registrada en la contabilidad no corresponde a una provisión de ingresos, como lo menciona la consulta, toda vez que la prestación de servicio no tiene incertidumbre respecto a su ocurrencia; por lo contrario corresponde a un hecho efectivamente realizado. Por tanto, puede referirse más bien a una estimación del ingreso para efectos de su respectivo registro y no a contingencias de perdidas probables frente a servicios efectivamente prestados cuyo pago está en proceso de trámite.(Sic)

(...) Subrayado Fuera del Texto.

En consecuencia y en cuanto a la competencia que tiene este despacho para pronunciarse sobre la interpretación de normas tributarias de carácter nacional; se colige, que el Ingreso estimado es de carácter contable y en el supuesto que no se enmarque en la causación del Impuesto Sobre las Ventas en la prestación del servicio en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario, no tendrá un tratamiento fiscal y por tanto, no se llevara a la declaración del mismo impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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