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OFICIO 59713 DE 2014

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<Oficio revocado por el Oficio DIAN 141 de 2016>

100208221 001129

Bogotá, D.C., 17 OCT. 2014

Ref.: Radicado 60139 del 26/09/2014

TemaImpuesto a las ventas
Descriptores Retención en el Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formalesDecreto 1781 de 2014
Art. 424, 437-4, 477 del Estatuto Tributario
Sentencia C -1107 de 2001

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia argumenta que, de acuerdo con el Decreto 1781 de 2014 se estableció el mecanismo de retención en la fuente de 100% del Impuesto sobre las ventas, cuando se realice la venta de papel o cartón para reciclar a empresas que dentro de sus actividades económicas CIIU 17.01 fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón, 17.02 fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón y 17.09 fabricación de otros artículos de papel y cartón. El Decreto en mención encuentra su sustento legal, en lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, dice que cuando se facture a clientes que tengan algunas las actividades económicas anteriormente descritas, se debe facturar con IVA a una tarifa del 16%, y el comprador deberá practicar una retención del 100% del Impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones dispuestas en los parágrafos 2, 3, y 4 del Decreto citado.

Razón por la cual pregunta si ¿este papel o cartón para reciclar se vende a empresas que no tienes las actividades económicas mencionadas anteriormente se debe facturar sin incluir el IVA?

Frente a los argumentos planteados, este Despacho se permite hacer la <sic> siguientes consideraciones:

La finalidad del Decreto 1781 del 18 de septiembre 2014, fue la de implementar un sistema de retención del 100% del IVA que se causa en la venta de papel y cartón recicable<sic>, tal como se dispone en los considerandos del mismo, este fue impuesto " [...] por presentar un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón". Es decir, lo que se busca con la norma no es la exención o exclusión de la compra o venta de papel y cartón para las empresas no descritas en el ya mencionado Decreto, sino un mecanismo de recaudo más efectivo y ágil.

Valga hacer mención que los bienes exentos y excluidos del Impuesto sobre las ventas se encuentran regulados en el Libro III del Estatuto tributario, en los artículos 424 (Bienes o servicios excluidos) y en el artículo 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto); y debido a que el papel y cartón para reciclaje no se encuentra en dicha lista que además es taxativa, se encuentran gravados, como lo menciona usted en su escrito a una tarifa del 16%. Adicional a ello, cabe resaltar, que las exenciones y beneficios tributarias deben ser dados por ley, y no mediante Decreto, lo anterior a <sic> sido señalado por la Corte Constitucional en sentencia C -1107 de 2001 así:

"En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto. Igualmente se observa que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.

[...]

En fin, con arreglo al respectivo hecho económico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exención es una y sólo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario." Corte Constitucional, Sentencia Cd 107/01, M.P. Jaime Araujo Rentería. (El subrayado en nuestro)

De acuerdo con lo anterior, al encontrarse gravado la compra y venta de papel y cartón recicable<sic>, se deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos dese el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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