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DECRETO 1781 DE 2014

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 49.278 de 18 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se extiende el tratamiento de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4o del artículo 437-4 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para extender el mecanismo consagrado en dicho artículo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cuyos resultados están expuestos en documento de febrero de 2014, para los bienes clasificables como papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), se recomendó extender el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas CIIU 17.01 Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; 17.02 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, 17.09 Fabricación de otros artículos de papel y cartón; por presentar un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón;

Que para efectos de la aplicación del mecanismo de retención objeto del presente decreto, se tendrán en cuenta las normas generales de retención en la fuente del IVA cuando en la transacción participe como vendedor un Contribuyente que tenga la calidad de Grande, según la Resolución número 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS). <Artículo compilado en el artículo 1.3.2.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el ciento por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo los códigos 1701, 1702 y 1709, respectivamente, de la Resolución número 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 sea un Contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución número 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del 100% de que trata el inciso 2o del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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