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CONCEPTO 005936 int 1071 DE 2023

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico¿Cuáles son las medidas cautelares que puede imponer la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial en ejercicio de sus competencias?
Tesis Jurídica En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.

Descriptores

Competencia territorial

Medidas cautelares

Fuentes Formales

DECRETO 920 DE 2023 ART. 7

DECRETO 1742 DE 2020 ARTS 60, 61

RESOLUCIÓN 68 DE 2021 ART. 1

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuáles son las medidas cautelares que puede imponer la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial en ejercicio de sus competencias?

TESIS JURÍDICA

En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.

FUNDAMENTACIÓN

En primer lugar, el artículo 7 del nuevo Decreto Ley 920 de 2023 determinó como medidas cautelares las siguientes:

i) La aprehensión,

ii) La suspensión de la operación de importación o exportación,

iii) La suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro de un usuario aduanero,

iv) La inmovilización,

v) La inmovilización, aseguramiento y reconocimiento de la carga en el control previo,

vi) El seguimiento,

vii) El acompañamiento de las mercancías,

viii) La imposición de dispositivos de seguridad,

ix) La retención temporal para verificación de mercancías,

x) La retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador, y

xi) La custodia de la mercancía.

De lo anterior, vale la pena señalar que la medida de retención temporal para verificación de mercancías antes correspondía a la medida de verificación prevista en el numeral 8 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019[1], siendo conceptualmente la misma medida cautelar.

Ahora, sobre las competencias de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y de la Subdirección Operativa Policial en lo atinente a la imposición de ciertas medidas cautelares, debe realizarse una interpretación armónica del numeral 3 del artículo 60[2] y los numerales 7 y 9 del artículo 61[3] del Decreto 1742 de 2020 (que se refieren a las funciones en cabeza de las mencionadas dependencias) con el artículo [4] de la Resolución DIAN 68 de 2021 (por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera).

Los citados artículos 60 y 61 se refieren a las medidas cautelares de (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice, las cuales deben practicarse teniendo en cuenta la organización interna y la competencia territorial determinada en la referida Resolución DIAN 68.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1.

Numeral 8 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019Numeral 9 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023
8. Verificación de la mercancía: Consiste en la retención temporal de la mercancía para conducirla a los recintos de almacenamiento contratados por la entidad, mientras se verifica su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional. (Subrayado fuera de texto)9. Retención temporal para verificación de mercancías:
es la medida consistente en la retención temporal de la mercancía para conducirla a los recintos de almacenamiento contratados por la entidad, mientras se verifica su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional. El término por el cual se adopte esta medida cautelar no podrá ser superior a cinco (5) días. En caso de ser necesario, mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar por un término igual.
(.) (Subrayado fuera de texto)

2. ARTÍCULO 60. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL Y ADUANERA. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaría las siguientes funciones:

(...)

3. Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público. Para el ejercicio de estas facultades el

personal uniformado adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera podrá adoptar las medidas cautelares de verificación, aprehensión de las mercancías, así como todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice.

(...) (Subrayado fuera de texto)

3. ARTÍCULO 61. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA POLICIAL. Son funciones de la Subdirección Operativa Policial las siguientes:

(...)

7. Aplicar en ejercicio del control posterior la medida cautelar de verificación, la aprehensión o decomiso directo de mercancías objeto de control, ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público.

(...)

9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

(...) (Subrayado fuera de texto)

4. ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA TERRITORIAL. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación: (...)

PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 61 del Decreto número 1742 de 2020, los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica. (Subrayado fuera de texto)

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