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OFICIO TRIBUTARIO 58854 DE 2000

(Junio 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto Tributario DIAN 34566 de 2005>

Oficina Jurídica

53011

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señora

MARIA CLAUDIA RUEDA FERREIRA

Calle 35 No 7-25 Piso 3

Santa Fe de Bogotá D.C.

 
Referencia: Consulta 55153 del año 2.000

Tema: Procedimiento

Subtema: Facturación. Cambio de razón social

 
Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, este Despacho se pronunció por medio de los Conceptos 10373 y 63725 de 1999, indicando que “si determinada sociedad a quien se le autorizó un específico rango de numeración de la facturación cambia de razón social deberá, una vez cumplidas las formalidades que prevé la legislación comercial, utilizar la facturación que la identifique con la razón social que ha sido debidamente inscrita, ello indica que no podrá utilizar la anterior facturación autorizada toda vez que esta no corresponde a su razón social, si utilizare dicha facturación no estaría dando estricto cumplimiento al mandato del referido artículo 617, siendo en consecuencia sancionable con cierre del establecimiento de comercio.

 
En tales eventos conforme a la resolución 3878 de 1996 cuando no se utilice la numeración autorizada, entre otros, por pérdida de la facturación, cese de actividades, cambio de razón social, deberá reportarse a la Administración correspondiente para fines de control. Se requiere nueva autorización de las facturas que contengan la nueva razón social, sin embargo no podrá solicitarse la misma autorización que fue informada como sobrante.

 
Es decir, que a partir del registro de la nueva razón social, las facturas deberán contener dicha identificación sin que pueda predicarse que se cumple con tal obligación utilizando las facturas anteriores que no corresponden a su razón social. De la misma manera, y considerando que como se expresó inicialmente, el requisito de la identificación deberá estar previamente impreso no es admisible que se adecue la nueva razón social mediante la imposición de sellos u otras técnicas manuales.”

 
Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.

 
Atentamente,

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria

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