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CONCEPTO TRIBUTARIO 63725 DE 1999

(Julio 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto Tributario DIAN 34566 de 2005>

Santa Fe de Bogotá D. C.

 
Señor

MAURICIO AGUIRRE SOTO

Calle 37 No. 16-46

Ciudad


Ref. Consulta 30223 Mayo 11 de 1999

Tema: Facturación

Subtema: Cambio razón social

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.


PROBLEMA JURIDICO


Cuando se modifica y registra ante la Cámara de Comercio la razón social, de una empresa, se puede seguir utilizando la facturación autorizada con anterioridad a dicho cambio, o se requiere solicitar y expedir nueva facturación?


TESIS


La factura, debe indicar la denominación o razón social vigente del obligado, por lo que en caso de modificación se deberá solicitar nueva autorización de la facturación que contenga la razón social inscrita en el registro mercantil.


INTERPRETACION JURIDICA


Señala el artículo 1o del Código de Comercio que los comerciantes y os asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial. Por su parte el numeral 9º del artículo 28 del Código Comercio dispone que deberán inscribirse en el registro mercantil entre otros, “La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales....“


Uno de los requisitos de la factura según lo dispone el artículo 617 del Estatuto Tributario es indicar “los apellidos y nombres o razón social y Nit del Vendedor o de quien presta el servicio” requisito que junto con los de los literales a), d) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.


Cuando la norma tributaria alude a la razón social y Nit del vendedor ha de entenderse referido a la manera como la legislación comercial la concibe, la cual conforme lo dispone la norma mercantil deberá estar debidamente inscrita en la Cámara de Comercio correspondiente.


Por tal razón y como lo expresa el concepto 10373 de Febrero 11 de 1998 “…si determinada sociedad a quien se le autorizó un específico rango de numeración de la facturación, cambia de razón social deberá, una vez cumplidas las formalidades que prevé la legislación comercial, utilizar la facturación que la identifique plenamente con la razón social que ha sido debidamente inscrita; ello indica que no podrá utilizar la anterior facturación autorizada toda vez que esta no corresponde a su razón social, si utilizare dicha facturación no estaría dando estricto cumplimiento al mandato del referido artículo 617, siendo en consecuencia sancionable con cierre del establecimiento de comercio.


En tales eventos conforme a la resolución 3878 de 1996 cuando no se utilice la numeración autorizada, entre otros, por pérdida de la facturación, cese de actividades, cambio de razón social, deberá reportarse a la Administración correspondiente para fines de control. Se requiere nueva autorización de las facturas que contengan la nueva razón social, sin embargo no podrá solicitarse la misma autorización que fue informada como sobrante.”


Es decir, que a partir del registro de la nueva razón social, las facturas deberán contener dicha identificación sin que pueda predicarse que se cumple con tal obligación utilizando las facturas anteriores que no corresponden a su razón social. De la misma manera, y considerando que como se expresó inicialmente, el requisito de la identificación deberá estar previamente impreso no es admisible que se adecue la nueva razón social mediante la aposición de sellos u otras técnicas manuales.


Finalmente, no corresponde a la DIAN, determinar las actuaciones que la empresa debe seguir durante el periodo de modificación de su naturaleza y/o razón social, para dar cumplimiento a la obligación de facturar.

Atentamente,

ANIBAL USCÁTEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

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