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OFICIO 5847 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 0005010

Ref.: Radicado 100000839 del 17/01/2017
Tema:Impuesto sobre las Ventas
Descriptores:Régimen común
Régimen SimplificadoObligados a expedir Factura
Fuentes Formales: Decreto 522 de 2003 art.3o
Estatuto Tributario art. 616

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En su escrito solicita revisar sobre la responsabilidad del Régimen común frente al régimen simplificado en cuanto a la emisión de la Factura o Documento equivalente.

Sea lo primero indicar que los responsables del Régimen Simplificado no están obligados a expedir factura, pero si optan por expedirla deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para el efecto. En este caso, los responsables del régimen simplificado no quedarán exonerados de llevar el Libro de Registro de Operaciones Diarias (artículo 616 del Estatuto Tributario).

De lo expuesto se concluye, que la demostración de costos, deducciones e impuestos descontables relacionados con transacciones realizadas con responsables del régimen simplificado, se rigen por las siguientes reglas

1. Cuando la operación se realiza entre un no responsable del impuesto sobre las ventas y un responsable del régimen simplificado, caso en el cual no hay lugar a practicar retención del impuesto, el comprador para efectos de soportar sus costos y deducciones deberá elaborar el documento equivalente que describe el artículo 3o del decreto 3050 de 1997.

2. Cuando un responsable del régimen simplificado le vende un bien o presta un servicio a un responsable del régimen común, le corresponde a este último elaborar el documento equivalente a la factura mencionado en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003.

“ARTÍCULO 330. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Concepto.

f. Valor de la operación.

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.

h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.”

Obsérvese que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la única forma de soportar las operaciones que hagan responsables del régimen común con aquellas personas que pertenezcan al régimen simplificado será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, que cumpla con los requisitos señalados en la norma arriba referida.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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