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OFICIO 5822 DE 2015

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 23 FEB. 2015


100208221 – 000264

Ref.: Radicado 54104 del 26/08/2014

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresDevolución de Saldos a Favor - Trámite
Devolución de Saldos a Favor Originados en Declaración de Renta
Termino para Solicitar la Devolución de Saldos a Favor
Fuentes formalesArtículos 335 y 689-1 del Estatuto Tributario; artículo 7 del Decreto 2277 de 2012.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se realizan dos consultas que serán atendidas en su orden:

1- De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario, ¿en caso de que la declaración arroje saldo a favor, hasta cuando tiene plazo el contribuyente para solicitar la devolución o compensación de dicho saldo y que norma que rige dicho plazo?

Para atender este tema es necesario señalar que esta Subdirección ya se manifestó sobre una consulta similar en el Concepto 010558 de 6 de noviembre de 2014, del cual remitimos copia para su conocimiento.

2- ¿Se encuentra vigente y sería aplicable a dichos casos el parágrafo 3 del artículo 689-1 del Estatuto Tributario que regulaba el beneficio de auditoría que rigió hasta el año gravable 2012?

El parágrafo del artículo 689-1 se encuentra vigente, destacando que solamente aplica para los periodos gravables 2011 a 2012 y en lo relacionado con el beneficio de auditoría en dichos periodos y el cumplimiento de todos los requisitos señalados.

Cabe resaltar que en materia tributaria toda disposición que contemple tratamientos impositivos de beneficio, deben ser taxativa y su aplicación restringida a los hechos y situaciones previstos en la Ley.

En conclusión, al ser el beneficio consagrado en el parágrafo del artículo 689-1 ibídem de carácter particular y específico, en aplicación del principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios no es extensivo a los contribuyentes que opten en forma voluntaria por el IMAS.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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