OFICIO 5822 DE 2015
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 23 FEB. 2015
100208221 – 000264
Ref.: Radicado 54104 del 26/08/2014
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Devolución de Saldos a Favor - Trámite |
Devolución de Saldos a Favor Originados en Declaración de Renta | |
Termino para Solicitar la Devolución de Saldos a Favor | |
Fuentes formales | Artículos 335 y 689-1 del Estatuto Tributario; artículo 7 del Decreto 2277 de 2012. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se realizan dos consultas que serán atendidas en su orden:
1- De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario, ¿en caso de que la declaración arroje saldo a favor, hasta cuando tiene plazo el contribuyente para solicitar la devolución o compensación de dicho saldo y que norma que rige dicho plazo?
Para atender este tema es necesario señalar que esta Subdirección ya se manifestó sobre una consulta similar en el Concepto 010558 de 6 de noviembre de 2014, del cual remitimos copia para su conocimiento.
2- ¿Se encuentra vigente y sería aplicable a dichos casos el parágrafo 3 del artículo 689-1 del Estatuto Tributario que regulaba el beneficio de auditoría que rigió hasta el año gravable 2012?
El parágrafo del artículo 689-1 se encuentra vigente, destacando que solamente aplica para los periodos gravables 2011 a 2012 y en lo relacionado con el beneficio de auditoría en dichos periodos y el cumplimiento de todos los requisitos señalados.
Cabe resaltar que en materia tributaria toda disposición que contemple tratamientos impositivos de beneficio, deben ser taxativa y su aplicación restringida a los hechos y situaciones previstos en la Ley.
En conclusión, al ser el beneficio consagrado en el parágrafo del artículo 689-1 ibídem de carácter particular y específico, en aplicación del principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios no es extensivo a los contribuyentes que opten en forma voluntaria por el IMAS.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina