OFICIO 57805 DE 2007
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011- Oficio No. 342
Bogotá, D.C.
Doctora
DIANA LÓPEZ VERGARA
Jefe Grupo Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente
Administración de Impuestos de Sincelejo
Calle 23 Nro. 18 -77
Sincelejo (Sucre)
Ref.: Consulta radicada bajo el número 10165 el 02/02/2007
Cordial saludo, doctora Diana:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, en la cual pregunta a la luz de la Resolución Nro. 00057 del 4 de enero de 2007 emanada de la DIAN, si un contribuyente que es contador de profesión, obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, puede firmarlas también como contador o si debe contratar a otro contador para que se las firme.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de esta dependencia radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares y en este sentido procedemos a dar respuesta.
Los artículos 596, 599, 600 y 604 del Estatuto Tributario, establecen como regla general que los demás contribuyentes, obligados a llevar libros de contabilidad, pero no obligados a tener revisor fiscal, deberán presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.
El caso planteado riñe a todas luces con los principios básicos de objetividad e independencia definidos en el artículo 37 del Código de Ética Profesional consagrado en el Título l del Capítulo IV de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de Contador Público:
37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
37.3. Independencia. En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. “(subrayado fuera de texto).
No obstante, como quiera que los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión contable, por disposición expresa del numeral 3o del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, son del resorte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estamos dando traslado de su consulta a dicho organismo.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria