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OFICIO 57119 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014

100208221- 001057

Ref.: Radicado 100011775 del 10/06/2014 y 100024938 del 29/09/2014

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: RETENCION EN LA FUENTE - EMPLEADOS

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 386, 387 Decreto 2271 de 2009 artículos 3o y 4o. Decreto 3655 de 2009 artículo 1o. Decreto 1070 de 2013 artículo 2o.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se formulan las siguientes preguntas:

- Cuál es el monto del aporte obligatorio a salud que se puede disminuir de la base del cálculo mensual de retención en la fuente de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1070 de 2013 ¿el valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorio según el Decreto 2271 de 2009 o el descontado en el respectivo mes?

- ¿Cuál es el monto del porcentaje obligatorio a salud que es procedente disminuir para calcular el porcentaje de retención semestral?

- ¿El artículo 1o del Decreto 2271 de 2009, modificado por el Decreto 3655 de 2009 fue derogado tácitamente por el artículo 2o del Decreto 1070 de 2013 o ha sido derogado expresamente por otra norma?

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 2o del Decreto 1070 de 2013 señala que para obtener la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo percibidas por quienes califiquen en la categoría de “empleados”, se podrán detraer los siguientes factores:

Artículo 2o. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en Ja fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1. los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. las deducciones a que se refiere el artículo 387 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 2o del decreto número 0099 de 2013.

3. los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud.

4. las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del estatuto tributario.

(Se resalta)

(…)

Es decir, el decreto menciona cuales son los conceptos que se puede detraer dentro del proceso de depuración.

Ahora bien, el artículo 3o del Decreto 2271 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 3655 de 2009, establece el valor de los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, a cargo del trabajador, que se pueden llevar como deducción, en los <sic> siguientes normas:

Artículo 3o. Deducción de los aportes obligatorios. <Título del artículo e inciso lo. modificados por el artículo 1o del Decreto 3655 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de. Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

(Se resalta)

"ARTÍCULO 4o. Disminución de la Base para Trabajadores Independiente. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportas efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato."

(Se resalta)

De las normas transcritas es menester hacer las siguientes precisiones; se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 3 del Decreto 2271 para aquellas personas que se encuentren dentro de la categoría de empleados y perciban rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Por otro lado y en una segunda instancia, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4 de la norma en cita, cuando a su vez se encuadre en la categoría de empleados en los términos de la Ley 1607 de 2012, pero las rentas obtenidas provengan de pagos diferentes a los de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; aspecto respecto del cual se han pronunciado los oficios 039876 del 28 de junio de 2013 y 041556 del 8 de julio de 2013, los cuales se adjuntan para su conocimiento por ser doctrina vigente sobre el tema.

Es importante precisar que, en criterio de este Despacho, tratándose del procedimiento de retención en la fuente número dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor por este concepto se debe tener en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

En relación con su tercera pregunta, esta Entidad no es competente para referirse a derogatorias tácitas de las normas, de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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