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OFICIO 41556 DE 2013

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 8  JUL. 2013

100202208-948

Señora

JULIETA RAMOS

Parques Nacionales

jramosfalla@gmail.com

Email

Ref.: Radicado 3257 del 27/05/2013

Cordial saludo, señora Julieta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en el Comunicado de Prensa de la DIAN No. 48 del 1 de abril de 2013, cuál tabla de retención en la fuente le aplica a un empleado de una entidad pública del nivel nacional, en la modalidad de prestación de servicios con un ingreso mensual promedio de $ 7.172.000, que cumple las condiciones del artículo 384 del Estatuto Tributario (empleado y declarante por el año gravable 2012)?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció sobre el tema, mediante el oficio No-039876 del 28 de junio de 2013, en los siguientes términos:

"En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.

En segundo lugar, debemos advertir que las modificaciones efectuadas por la Ley 1607 de 2012, tienen incidencia a partir del 1 de enero de 2013, en la forma de determinar la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre rentas de trabajo, con excepción de la tabla de retención mínima que aplica a partir del 1 de abril de 2013, como se explica a continuación:

1. Contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado.

Las siguientes modificaciones afectan la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (Ver oficio 017857 del 26 de marzo de 2013):

- La tarifa o porcentaje de retención: a los contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (art. 329 E.T.), se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla de retención  en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (que antes únicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artículo 392 del Estatuto Tributario. Tampoco les aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las establecía, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categoría tributaria de empleado percibió en el año gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 queda sometido a la retención mínima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos cálculos de la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor al comparar los dos cálculos.

En este punto, es imperativo señalar que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique.

Recapitulando, para determinar la base de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, se deben tener en cuenta los siguientes factores de depuración, según el caso:

1.1. Base de retención para aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario:

Al total de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes se podrán restar los siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientas cuarenta (240) UVT mensuales (equivalentes a $ 6.442.000). El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.

Para el efecto, las deducciones son:

- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a $ 2.684.000) (artículos 119 y 387 E.T.).

- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de dieciséis (16) UVT mensuales (equivalentes a $ 429.000).

- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 Decreto Reglamentario 2271 de 2009).

- Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $'859.000) (artículo 387 E.T.).

Las (sic) renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales (equivalentes a $101.996.000) (artículos 126-1 y 126-4 E.T).

1.2 Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario

Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan únicamente los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.

Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es inferior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 384 que es la retención mínima. Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es superior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 383.

…”

Para su mejor ilustración remitimos fotocopia de los oficios 039114 del 26 de junio y 039876 del 28 de junio de 2013.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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