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        OFICIO TRIBUTARIO 56878 DE 2005

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE CONSTRUCCION

DECRETO 1372 DE 1992 ART. 3

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.

(...) solicita (...) un pronunciamiento acerca del manejo en materia de impuesto sobre las ventas, en aquellos contratos de construcción de obra material de bien inmueble en los que la actividad o labor contratada versa sobre dos o más servicios gravados, y una de las actividades contratadas tiene mayor porcentaje de inversión.

Al respecto, atentamente le aclaro que, para efectos del impuesto sobre las ventas y en especial cuando de la prestación de servicios se trata, es importante distinguir el tipo de obligaciones contraídas y el monto de la inversión en cada una de las actividades sujetas a imposición, a fin de determinar la base gravable y la tarifa del impuesto.

Así, cuando aunado a la prestación del servicio de construcción de obra material de bien inmueble se encuentra el de consultoría, es determinante individualizar cada uno de ellos en cuanto la ley les asigna un tratamiento fiscal diferente pues, como usted bien lo precisa en su consulta, el servicio de construcción de obra material de bien inmueble tiene un manejo diferente al dispensado por ley al servicio de consultoría, en la determinación de la base gravable y en los impuestos descontables. En efecto, el primero tiene como base sujeta a imposición los honorarios o la utilidad del constructor, debiendo señalarse en el respectivo contrato la parte correspondiente a uno u otro, la cual en ningún caso puede ser inferior a la que comercialmente corresponde a contratos iguales o similares (Decreto 1372 de 1992, art. 3o); sobre esta base es aplicable la tarifa general del 16% y sólo son procedentes para el responsable los impuestos descontables expresamente dispuestos para el efecto.

Tratándose del servicio de consultoría, la base gravable se encuentra determinada por lo dispuesto en el artículo 447 del E.T. y corresponde al valor total de la prestación en dinero, sobre el cual se aplica la tarifa del 16%.

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