CONCEPTO 5639 (Int. 1033) DE 2023
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Número de Problema 1
Problema Jurídico | ¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda? |
Tesis Jurídica | El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario. |
Descriptores
Condonación de deudas
Ganancias ocasionales
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 302.
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?
TESIS JURÍDICA
El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).
Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo[1].
Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018[2].
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. Precisamente, en el Oficio 025276 de marzo 27 de 2006 se reconoció que la condonación “consiste en el perdón de la deuda, por el acreedor al deudor” (subrayado fuera de texto) y que “la condonación que procede de mera liberalidad del acreedor, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita” (subrayado fuera de texto), tal y como lo prevé el artículo 1712 del Código Civil.
2. Frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto.
En cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso, en virtud de un acto espontáneo, que debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro de su patrimonio.
Así las cosas, este ingreso deberá incluirse por el condonado en su declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), análisis que corresponderá en efecto al contribuyente, según su situación particular.
(subrayado fuera de texto)