OFICIO 5596 DE 2017
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 13 MAR. 2017
100208221 000471
Ref.: Radicado 000022 del 25/01/2017
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Documentos Equivalentes a la Factura |
Fuentes formales | Artículo 771-2 del Estatuto Tributario |
Artículo 1.5.1.4.40 del Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta usted si una Entidad sin ánimo de lucro que es responsable del régimen común debe emitir documento equivalente a la factura cuando el proveedor del régimen simplificado emita factura con el cumplimiento de los requisitos, para efectos de lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario?
Mediante el Concepto 045671 del 31 de julio de 2003 se indica el documento que debe expedir el responsable del régimen común cuando adquiere bienes o servicios de personas no comerciantes o a responsables del régimen simplificado cumpliendo con los requisitos de la factura, interpretación que resulta igualmente aplicable al caso consultado, 'en ella se expresa:
"(...) El literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002, establece que en la adquisición de bienes y servicios sujetos de por sí al impuesto sobre las ventas que hagan los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las personas naturales no comerciantes o a los responsables del régimen simplificado, el adquirente emitirá al vendedor un documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento. Para tal efecto, el Decreto Reglamentario 522 de 2003, en su artículo 3° dispone que ese documento debe contener los siguientes requisitos:
A. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaría del pago o abono.
c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
d. Fecha de la operación.
e. Concepto
f. Valor de la operación.
g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.
h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.
Dadas las características del documento y el tipo de operación que soporta, es claro que no se trata propiamente de una factura de venta sino de un documento distinto, al cual se le otorgan los efectos fiscales y jurídicos de la factura. Por esta razón el Decreto 522 de 2003 establece los requisitos que debe cumplir, sin que le sean exigibles otros establecidos para la factura a la cual se equipara. En cuanto a la numeración consecutiva que debe contener el citado documento, mencionada en el literal c) de la disposición citada, el artículo 3o de la Resolución No. 3878 de 1996 sobre facturación, expedida por el Director de la DIAN, señala que no se requiere la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura. Por otra parte, la exigencia de la preimpresión es propia de las facturas expedidas en legal forma."
Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar y el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, en el caso de no existir obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de documento que cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta disposición, el artículo 3o del Decreto Reglamentario 522 de 2003 establece:
"Artículo 3o. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos..."
Cabe agregar que el artículo correspondiente al 3o del Decreto 522 de 2003 corresponde al artículo 1.5.1.4.40 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria, el cual se encuentra vigente y aplica para todos los responsables del régimen común del Impuesto sobre las ventas así se trate de Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la Renta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina