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OFICIO 55880 DE 2012

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 4 SET. 2012

100208221-573

Señor

RENÉ HORACIO TORRES LÓPEZ

renho_1 @yahoo.com

Email

Ref.: Solicitud radicado 45663 del 05/06/2012

TemaRetención en la fuente
Descriptorcuentas AFC - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Fuentes Formales Estatuto Tributario art. 126-1

Cordial saludo Sr Torres.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se indique SI o NO sobre los pagos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que incurre un contratista en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, pueden aplicarse "el beneficio de descuento en la retención en la fuente por cuentas AFC?"

Del contexto de su escrito y dado que la pregunta no se encuentra formulada con claridad, se infiere que lo que requiere es información sobre si en el total de los pagos que recibe un contratista se incluye lo atinente a manutención, alojamiento y transporte y si estos valores se toman para determinar el límite del 30% que puede destinarse a las cuentas AFC, que a la vez son sumas sobre las cuales no se practica retención en la fuente.

Sobre el particular y como ya se le había manifestado en anterior oportunidad esta Subdirección, hay que señalar que la doctrina de la entidad ha indicado que para efectos de practicar la retención en la fuente se tendrá en cuenta el total del pago o abono que se efectúe por concepto de honorarios, comisiones, servicios o arrendamiento.

Así, para efectos de la retención en la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá en cuenta el total de lo pago al contratista, de tal forma que si para efectos de la prestación del servicio el contratista requiere, entre otras actividades, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o manutención, estos no pueden desligarse de la retribución total del servicio contratado.

Concordante con lo anterior, en el Concepto No. 040093 de junio 4 de 2010, confirmado por el No. 88070 de noviembre 9 de 2011, se precisó que los trabajadores independientes tienen derecho a acogerse al beneficio consagrado en el artículo 126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso tributario y siempre que no se trate de ingresos que no provengan del desarrollo de su actividad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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