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CONCEPTO 005498 int 648 DE 2024

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de agosto de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el contexto del numeral 2 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020[1].

Mediante el radicado de la referencia consulta si en el marco de la Resolución 69 de 2021, el Grupo Interno de Trabajo - GIT- de Zona Franca tiene funciones para aprehender mercancía extranjera que ingresa a zona franca desde el exterior, por la causal del numeral 8 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.

Al respecto se precisa que la medida cautelar de retención temporal para la verificación del consignatario, destinatario o importador prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023 procede durante el control aduanero previo, simultaneo o posterior. A la par, para la tipificación de la causal de aprehensión y decomiso del numeral 8 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023 se remite de manera directa a las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023.

En ese orden, al adoptarse la medida cautelar de retención temporal en el control aduanero se logra comprobar alguna de las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023, se configura la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.

De otro lado, en lo que concierne a las funciones que tiene la División de Operación Aduanera y los Grupos Internos de Trabajo que hacen parte de la misma división, es menester consultar la Resolución 69 de 2021[2], así:

Artículo 2 No. 2.17. División
de la Operación Aduanera
No. 2.17.1. Grupo Interno de Trabajo de Importaciones en la División de la Operación Aduanera2.17.4. GIT Zona Franca en la División de la Operación Aduanera
Operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Pereira, Puerto Asís, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Urabá, Valledupar y Yopal, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:Operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Cartagena, y Medellín y en la de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Santa Marta, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución:Operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Cartagena y Medellín y en la de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Santa Marta, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3 de la presente resolución
2. Ejercer control en los lugares de arribo y salida de mercancías, en los pasos de frontera, zonas francas, centros de distribución logística internacional y lugares habilitados, conforme a los procedimientos correspondientes, salvo cuando esta función la ejerza la División o Grupo Interno de Trabajo Control Carga en la Dirección Seccional correspondiente.6. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.3. Hacer la trazabilidad a las mercancías consignadas a
Zona Franca y a los usuarios de estas, tanto en el ingreso como en la salida de la Zona Franca al resto del mundo o al resto del territorio aduanero nacional.
13. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia, en el ejercicio del control simultáneo.8. Dar traslado a la dependencia competente de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.15. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía ubicada en la Zona Franca, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.
15. Dar traslado de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores, a la División de Fiscalización y Liquidación correspondiente.PARÁGRAFO 2o. En las direcciones seccionales que no cuenten con GIT de importaciones, las funciones descritas en este artículo estarán a cargo de la División de Operación Aduanera.16. Efectuar el reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas, suscribir el documento de ingreso de mercancías al depósito para su almacenamiento y remitir la copia correspondiente en forma inmediata a la División Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
18. Adoptar la medida cautelar de la aprehensión, en los eventos a que hubiere lugar.18. Remitir a la dependencia competente, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías, junto con la copia del acta respectiva y de sus documentos soporte, dentro del término legalmente establecido.
20. Remitir a la dependencia competente, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías,
junto con la copia del acta respectiva y de sus documentos soporte, dentro del término legalmente establecido, en el ejercicio del control simultáneo
PARÁGRAFO. En las direcciones seccionales que no cuenten con grupo interno de trabajo de zona franca las funciones descritas en este artículo estarán a cargo de la División de la Operación
Aduanera.

De las antepuestas normas es dable concluir que el GIT de Zonas Francas que opera en la División de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas, tiene dentro de las funciones asignadas en el numeral 2.17.4 del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021 la aprehensión de mercancía en zona franca. Cuando la Dirección Seccional no cuenta con este grupo interno de trabajo, la función de aprehender la asumirá la División de Operación Aduanera, tal como lo indica el parágrafo del numeral 2.17.4 del artículo 2 de la citada resolución.

Al respecto, se considera importante señalar que las funciones públicas deben ser ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” (subrayado fuera de texto).

En este sentido, en Sentencia C-337/93 la Corte Constitucional, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, señaló:

Los servidores públicos tan sólo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia. Esto, como una garantía que la sociedad civil tiene contra el abuso del poder por parte de aquellos servidores. Es una conquista que esta Corporación no puede soslayar, no sólo por el esfuerzo que la humanidad tuvo que hacer para consagrarla efectivamente en los textos constitucionales, sino por la evidente conveniencia que lleva consigo, por cuanto es una pieza clave para la seguridad del orden social justo y para la claridad en los actos que realicen los que detentan el poder público en sus diversas ramas. (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al Director General y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante.

2. Resolución 61<SIC ES 69> de 2021 mediante la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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