OFICIO 5462 DE 2011
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 28 ENE. 2011
100208221 -00 016
Doctor
GABRIEL DUQUE MILDENBERG
Viceministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No. 13 A-15
Bogotá, D. C.
Ref.: Solicitud radicado número 98090 del 16 11 2010.
Tema | Retención en la Fuente |
Descriptores | Ingresos de fuente nacional |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario Nun <sic> 5 Lit a) y lit c) art 25. |
Ley 1430 de 2010 |
Cordial saludo Sr Viceministro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si el Decreto 4145 de 2010 aplica solamente a los nuevos créditos y contratos de leasing suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia o si también cubre a los contratos de crédito y leasing celebrados con anterioridad al 5 de noviembre de 2010.
En primer lugar hay que señalar que la Ley de Reforma Tributaria 1430 de diciembre 29 de 2010, en el artículo 67 derogó, entre otros, el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
El artículo 47 ibídem de la Ley adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario, y estableció una retención a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
No obstante, el artículo 65 de la misma Ley adicionó un parágrafo transitorio al artículo 408 del Estatuto Tributario que indica, respecto de la aplicación de la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de los créditos señalados en las disposiciones derogadas lo siguiente:
"Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5o del literal a) o el literal c) del artículo 25 del estatuto tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención."
De esta manera, si bien es cierto han desaparecido del ordenamiento jurídico el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, en virtud de la derogatoria efectuada por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, atendiendo la salvedad del parágrafo transitorio del artículo 65 ibídem, los contratos de endeudamiento externo a que hacían referencia las normas derogadas, celebrados antes del 31 de diciembre de 2010 no están sometidos a retención.
Por el contrario los intereses originados en créditos o cánones sobre contratos de leasing celebrados desde la fecha antes mencionada con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia se encuentran sometidos a retención en los términos del artículo 47 de la ley en mención, que adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en lo que hace referencia a su segunda inquietud, relativa a la aplicabilidad de la retención al tenor de lo establecido por el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición, se precisa que los convenios aprobados y en vigor tienen fuerza legal.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina