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OFICIO 54611 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000953


Bogotá, D.C. 11 SET. 2014

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 50450 del 11/08/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En cuanto a la consulta remitida y a sus varios cuestionamientos materia de análisis este despacho hace las siguientes consideraciones:

1.1.1 ¿Las inversiones realizadas en cumplimiento de las obligaciones de una autorización de aprovechamiento forestal de uso persistente son deducibles del impuesto sobre la renta?

Con la pregunta en referencia es conveniente remitirse al artículo 13 y siguientes del Decreto 2755 del 2003.

1.1.2.1 ¿Las inversiones realizadas en obligaciones establecidas a la autorización de aprovechamiento forestal de uso persistente están sujetas al IVA o RENTA?

Conforme a lo anterior, primero, es pertinente tener claro que las obligaciones a realizar estipuladas para la obtención de algún permiso, autorización y/o concesión no se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas ya que no se configura el hecho generador de este, puesto que no se produce con la finalidad de la prestación de un servicio o la enajenación de un bien. Segundo, la operación directa de inversión para la obtención de la autorización de aprovechamiento se encontrara exenta de renta si se cumple con lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto modificatorio 2755 del 2005.

2.1.1-3.1-4.1-5.1 ¿Las inversiones que se realizan en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental se encuentran sujetas a algún impuesto tributario y son deducibles del impuesto de renta u otro?

Para dar respuesta a los interrogantes planteados, es necesario que se refiera al marco normativo Decreto 3172 de 2003 por medio del cual se reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, donde el contribuyente deberá cumplir con un mínimo de requisitos para poder beneficiarse con la deducción en renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente; así mismo, para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo en mención con miras de obtener dicha deducción, tal procedimiento se encuentra reglamentado por las resoluciones 136 del 2004 y 779 de 2012 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ahora bien, en Cuanto al tema en referencia, hay inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, que no son objeto de acreditación y por tanto no sujeta a deducción de renta y otros, como lo contempla el artículo 4 del Decreto 3172 de 2003, las siguientes:

(...)

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE QUE NO OTORGAN DERECHO A DEDUCCIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, no serán objeto de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente las siguientes inversiones:

a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental:

b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el presente decreto;

c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general;

d) Bienes, equipos o maquinaría que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo;

e) Compra de Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía;

f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el presente decreto;

g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997;

h) La adquisición de predios y terrenos, diferente a la contemplada dentro de los literales e), f) y g) del artículo 3o del presente decreto;

i) Realización de estudios de preinversión tales como consultoras o proyectos de investigación;

j) Contratación de mano de obra.

(Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con lo expuesto, es importante exponer lo pronunciado por parte de este despacho anteriormente en el Oficio 013445 DE 2012:

(...)

...se infiere que si una empresa realiza la inversión cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 158-2 del Ordenamiento Tributario y sus normas reglamentarias, derivada de permisos, autorizaciones y/o concesiones, la persona jurídica podrá optar por el mencionado beneficio, siempre y cuando, se reitera, la inversión no se efectúe por mandato de la autoridad ambiental y se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 3172 de 2003.)

En conclusión, si la inversión se produce por mandato de una autoridad ambiental, derivado de permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, aunque no se otorguen dentro de una licencia ambiental, por realizarse en cumplimiento de una obligación impuesta por una autoridad ambiental, no procede la deducción prevista en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

En virtud de lo anterior se atiende su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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