OFICIO 54608 DE 2014
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 SET. 2014
100208221 -000952
Señor:
XXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 42486 del 07/07/2014
Cordial saludo, señor Galán:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Manifiesta el consultante que es abogado en ejercicio y requiere claridad técnica y jurídica sobre los siguientes temas que serán atendidas en su orden:
1.- PRIMERO: CONSULTAS
1.2.- ¿Es posible que la subcontratación para labores de extracción de carbón establecida en el artículo 27 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) sea gravada con el impuesto de IVA?
Los hechos gravados con el IVA se encuentran señalados en los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario. Las exclusiones en los artículos 424 a 429 ibídem.
Si es posible que la subcontratación de labores de extracción de minerales sea gravada porque la prestación de servicios en general es un hecho generador de IVA.
1.3.- ¿Cuáles son los Impuestos Nacionales a que se encuentran sometidos los Operadores Mineros cuando son contratados por Titulares Mineros de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código de Minas?
Los prestadores de servicios como actividad económica por regla general se encuentran sometidos a todos los impuestos del nivel nacional, a saber renta y complementarios y la retención en la fuente por los mismos, IVA y su retención si es del caso, impuesto al patrimonio, CREE, timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otros.
Las demás particularidades consagradas en el Código Minero no pueden ser objeto de interpretación ni pronunciamiento por parte de esta dependencia.
1.4.- ¿El pago de Seguridad Social del persona minero-obrero para el desarrollo de actividades del subcontrato se encuentra exento de algún impuesto nacional de su competencia?
No existe ninguna exención particular relacionada con el pago de seguridad social para el sector minero. Los beneficios tributarios deben ser contextualizados en cada impuesto, resulta imposible dar una respuesta general al planteamiento por Ud. realizado.
1.5.- ¿Los aportes a la Seguridad Social que pague un Operador Minero (subcontratista) se encuentra exento de IVA?
Esta pregunta no es clara; no obstante, debe señalarse que los hechos generadores del IVA, se encuentran en los artículos 420 y ss. del Estatuto Tributario.
Cabe destacar que los aportes a la seguridad social, no son hechos constitutivos de venta de bienes o servicios, y en ese sentido no constituyen un hecho gravado con IVA.
Al igual que en el punto 1.4.- como el contexto de la pregunta no es clara, considerando la naturaleza y particularidades del Impuesto sobre las Ventas, debe revisarse la situación específica por parte del consultante como profesional del derecho y determinar la aplicabilidad de las normas citadas.
1.6.- ¿Cuáles son los beneficios tributarios que tiene un Operador Minero subcontratado de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código de Minas?
Dependen de las normas especiales, las actividades que se desarrollen y el tipo de impuesto que se trate. No es procedente que este despacho analice o se pronuncie sobre normas de carácter minero y sus efectos en aspectos tributarios.
Las competencias de esta dependencia no corresponden a la asesoría jurídica en particular del sector minero, razón por la cual se sugiere se asesore de un profesional de la contaduría y un abogado conocedor del tema, para que analicen los casos concretos de la empresa y/o persona natural que desarrolle las actividades de operador minero.
Cabe recordar que el artículo 20 del Decreto 4048 dispuso que compete a la Subdirección de Normativa y Doctrina atender consultas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En términos generales no existe un beneficio tributario que señale expresamente que debe ser aplicado a los operadores mineros subcontratados.
1.7.- ¿La actividad de subcontratista (extracción de carbón, cargue, transporte y descargue) de un titular minero realizada por una Fundación sin ánimo de lucro se encuentra sometida a algún impuesto Nacional de su competencia?
A todos los impuestos del orden nacional, no existe ninguna exclusión que señale expresamente la actividad de subcontratista del sector minero por parte de una fundación sin ánimo de lucro.
Dependiendo de la actividad económica que se realice por regla general se encuentran sometidos a todos los impuestos del nivel nacional, a saber renta y complementarios y la retención en la fuente por los mismos tienen régimen especial consagrado en el artículo 19 del Estatuto Tributario, IVA y su retención si es del caso dependen de la configuración del hecho generador, al igual que sobre otros impuestos como al patrimonio, CREE, timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, entre otros.
1.8.- ¿La actividad de exploración, construcción, montaje y extracción de carbón de acuerdo con lo establecido en el código de minas, se encuentra sometida al pago del IVA o algún otro impuesto?
La prestación de servicios o venta de bienes en términos del artículo 420 del Estatuto Tributario se encuentra gravada, no existe una exclusión que refiera expresamente las actividades mencionadas.
En consecuencia, dichas actividades se encuentran gravadas con el IVA, dado que puede tratarse de prestación de servicios para dicha finalidad.
Como actividades económicas pueden generar ingresos constitutivos de renta y complementarios y por tanto, pueden ser objeto de retención, Gravamen a los Movimientos Financieros y dependiendo de otras circunstancias, pueden someterse a CREE, Patrimonio, etc.
1.9.- ¿La actividad de exploración, construcción, montaje y extracción de carbón de acuerdo con lo establecido en el código de minas, se encuentra sometida al pago del IVA o algún otro impuesto?
Aplica lo señalado en el punto anterior, en el sentido que por regla general dichas actividades se encuentran sometidas a todos los impuestos del orden nacional incluido el IVA, considerando que no existe una exclusión expresa para este tipo de actividades en el Estatuto Tributario.
1.10.- ¿La cesión de derechos establecida en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 (nuevo código de minas) se encuentra sometida al pago del Impuesto de timbre u otro Impuesto Nacional de su competencia?
A todos los impuestos, no existe una exclusión expresa para este tipo de actividades en el Estatuto Tributario.
1.11.- ¿Los contratos de Prestación de Servicios Profesionales como Ingeniero de Minas, Ingenieros Mecánicos, Profesional en Salud Ocupacional y demás profesiones liberales contratados por un profesional titular minero para el desarrollo de una actividad se les debe realizar retención en la fuente?
La retención en la fuente se debe aplicar a todos los pagos que generen ingresos constitutivos de renta, los pagos por contratos de servicios son fuente de ingresos tributarios gravados con la renta.
Debe remitirse a lo consagrado en el libro segundo del Estatuto Tributario que regula la retención en la fuente (artículos 365 y ss de la norma citada).
1.12.- ¿Existe algún beneficio tributario para cuando el Titular minero pacta por contrato de prestación de servicios profesionales como Ingeniero de Minas, Ingenieros Mecánicos, Profesional en Salud Ocupacional, Contadores, Abogados y demás profesiones liberales para el desarrollo de su actividad?
No existe, ningún beneficio tributario que consagre expresamente como fundamento de su aplicación la contratación por servicios profesionales para el desarrollo de actividades mineras.
1.13.- ¿Existe algún beneficio tributario para cuando el subcontratista de un Titular minero pacta por contrato de prestación de servicios profesionales como ingeniero de Minas, Ingenieros Mecánicos, Profesional en Salud Ocupacional, Contadores, Abogados y demás profesiones liberales para el desarrollo de su actividad?
Aplica lo señalado en la respuesta 1.12.- No existe un beneficio tributario que consagre explícitamente esta condición como soporte de un beneficio.
1.14.- ¿El hecho de ser titular minero de conformidad con lo establecido en el (Dto. 2655 de 1988 –Código de Minas (Ley 685 de 2001) implica estar sometido a algún Impuesto Nacional de su competencia?
A todos los impuestos del orden nacional, no existe una exclusión concreta para los impuestos administrados por la DIAN, que tenga como soporte la calidad de ser titular minero.
Finalmente, considerando que el tema se relaciona con minas es procedente mencionar que en Oficio 043193 de 6 de julio de 2012 se respondió en relación con exenciones o deducciones en relación con el sector minero.
Respuesta 1.-
En lo relacionado con los sectores de minería, petróleo y gas, los beneficios tributarios están consagrados en el Estatuto Tributario en los siguientes artículos:
108 Aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios en general; 116 Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados; 125 Deducción por donaciones; 158-1 Deducción por inversión en investigación y desarrollo tecnológico en general; 158-2 Deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en general; 159 Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero; 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974; 161 Deducción por agotamiento en exploración de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 162 Sistemas para determinar la deducción por agotamiento; 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo; 164. Determinación del valor bruto del producto natural; 165. Limitación a la deducción por agotamiento; 166 Deducción por factor especial de agotamiento en exploración de hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 168 Titulares del derecho a la deducción por agotamiento en minas distintas de gases e hidrocarburos (Propietario, Arrendatario, Concesionario o Beneficiario); 169 Factores que integran el costo en explotación de minas; 170 Sistemas para su determinación; 171 Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases y minerales; 189. L.d). Depuración de la base del cálculo y determinación de la renta presuntiva con el valor patrimonial de los bienes vinculados a minería, distinta de hidrocarburos líquidos y gaseosos; 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior; 258-2 Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, descontable de renta; 428 L. e) Importaciones especiales que no causan impuesto, maquinaria pesada para industria básica.
Y en los siguientes Decretos y Leyes que a continuación se enuncian:
Decretos
Artículos 1 y 2 del Decreto 4123/2005, en tas empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como período improductivo. Prospectación, construcción, instalación, montaje, ensayos y puesta en marcha. Artículos 1 y 2 del Decreto 4743/2005, exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sector minero y de hidrocarburos.
Leyes
Artículo 234 de la Ley 685 de 2001, Excepción de retención en la fuente a organismos de economía solidaria productoras de carbón; Artículo 189 de la Ley 115 de 1994, Deducción por programas de aprendices, es general para los empleadores. N.4.1 Artículo 75 de la Ley 181 de 1995 Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, son deducibles. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997, Deducción para los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Artículo 16 de la Ley 814 de 2003, Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica.
SEGUNDO: MINERÍA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA TRIBUTACIÓN.
2.1.- ¿La importación de maquinaria que se utiliza en minería se encuentra exenta de IVA?
El artículo 258-2 del Estatuto tributario dispone que el IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo. Este mismo artículo indica lo que se debe entender como industrias básicas.
El artículo 428 señala que importaciones no causa el IVA, y en literal e) dispone que la importación temporal de maquinaria pesada para las industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.
2.2. - ¿Qué tipo de exención tributaria existe para las Importaciones de Elementos de Protección en materia de riesgos profesionales para el sector minero?
No existe ninguna exención que contemple en sentido particular la importación de elementos para protección de riesgos profesionales en sector minero. Para este tema es necesario revisar la clasificación arancelaria de los productos en particular, en la cual se menciona el tratamiento tributario de los mismos.
TERCERO: MINERÍA TRANSPORTE.
3.1. - ¿El transporte de carbón se encuentra sometido algún tipo de impuesto nacional de su competencia y cuál es la norma que así lo contempla?
La actividad económica de transporte de carga como tal no se encuentra excluida de los impuestos administrados por la DIAN, en consecuencia, por regla general se encuentra sometida a todos los impuestos del orden nacional.
3.2.- ¿De ser positiva la respuesta anterior?, ¿Cuáles son los factores de liquidación de dicho impuesto?
Los factores de liquidación del Impuesto dependen de las especiales circunstancias y el correspondiente impuesto. Las reglas generales y particulares se encuentran en el los diferentes libros del Estatuto Tributario.
CUARTO: MINERÍA Y TRIBUTARIO - CESIÓN DE DERECHOS O CESIÓN MATERIAL DE TÍTULOS MINEROS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
4.1.- ¿Se considera que la adquisición de un título minero de conformidad con una cesión de derechos realizada en razón del artículo 22 de la Ley 685 de 2001 (código de minas) se encuentra dentro del concepto de ganancia ocasional de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario?
No existe norma tributaria específica que regule el tema de cesión de intereses o derechos en contratos de exploración y explotación.
La ganancia ocasional es un hecho generador de impuesto complementario de renta y se encuentra regulada, en el título III del Libro Primero del Estatuto Tributario; artículos 299 a 317 ibídem.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 24, 36-3 y 90 del Estatuto Tributario. Corresponde al profesional del derecho determinar la concordancia de su situación personal o individual con lo señalado en la norma.
Se reitera que la competencia de esta entidad no va hasta el punto de brindar asesorías jurídicas de carácter particular y/o específica sobre asuntos concretos o individuales.
QUINTO: FIDUCIA MERCANTIL Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
5.1.- ¿A qué beneficios tributarios se encuentra beneficiado un fideicomiso Mercantil que adquiere un título minero de conformidad con lo establecido en el artículo 22. Cesión de derechos del Código de Minas (sic)?
No existe norma tributaria específica que regule el tema de fideicomisos mercantiles con títulos mineros o contratos de exploración y explotación.
Por regla general no existen beneficios tributarios para los fideicomisos mercantiles que tengan como soporte la adquisición de títulos mineros por parte de los mismos.
5.2.- ¿Qué obligaciones tributarias se encuentra sometido un fideicomiso mercantil que adquiere un título minero de conformidad con lo establecido en el Art. 22 cesión de derechos del Código de Minas?
No existe norma tributaria específica que regule el tema de fideicomisos mercantiles con títulos mineros o contratos de exploración y explotación.
Por tanto, se encuentra sometido a todas las obligaciones tributarias si se incurre en la celebración de los hechos generadores de los diferentes impuestos del orden nacional.
SEXTO: PRECOPERATIVAS Y COOPERATIVAS
6.1.- ¿Qué beneficio tributario tienen la Pre-Cooperativas o Cooperativas que tienen títulos mineros y se dedican a la actividad minera de conformidad con el nuevo estatuto?
No existen, normas tributarias que consagren beneficios específicos que tengan como soporte la calidad de cooperativas o pre - cooperativas que tengan títulos mineros y se dediquen a la actividad de minería.
Para efectos del impuesto sobre la renta se debe remitir a las normas del régimen tributario especial contempladas en los artículos 19, y en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario. En los demás casos a las normas particulares de cada impuesto, para determinar si desarrollan los hechos generadores de cada impuesto.
Existe un beneficio de retención para organizaciones de economía solidaria cuando la venta de carbón se destine a la generación de electricidad conforme lo señala el artículo 234 de la Ley 685 de 2005.
Asimismo, el artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial para la determinación del IVA en los servicios prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social.
Para los efectos de este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
6.2.- ¿A qué obligaciones tributarias se encuentran sometidas las Pre-Cooperativas o Cooperativas dueñas de títulos mineros y dedicados a realizar obras de minería?
Todas las obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los impuestos del orden nacional. Para efectos del impuesto sobre la renta se debe remitir a las normas del régimen tributario especial contempladas en los artículos 19, y en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario. En los demás casos a las normas particulares de cada impuesto, para determinar si desarrollan los hechos generadores de cada impuesto.
SÉPTIMO: GENERAL-IMPUESTO.
7.1.- ¿Qué son los servicios Intermedios de la Producción y en que norma se encuentran regulados?
El termino servicios intermedios de producción se encuentra mencionado en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario y hace referencia a tarifas del IVA.
El Concepto 0001 de 2003 Unificado de IVA, sobre el tema explicó:
“1.4. TARIFA EN SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN
El servicio intermedio de la producción que establece el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario hace relación a los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, en cuyo caso la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
En consecuencia, el servicio intermedio de la producción parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble, o este una vez producido se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante de la prestación del servicio.
Si de la prestación de los servicios no se obtiene la producción de un bien o éste no se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, no es de recibo la aplicación de la regla prevista en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario. Ahora bien, cuando se trata, no de la producción de un bien, sino de su extracción, como en el caso de los hidrocarburos, no se configuran las previsiones establecidas por el legislador al regular los servicios intermedios de la producción para efectos del IVA".
7.2.- ¿El Glosario Técnico Tributario que se encuentra en su página web institucional sirve para dar claridad a la interpretación de las normas tributarias? ¿Tienen alguna norma que así lo sustente?
El glosario técnico publicado en la web tiene como soporte las normas tributarias y la doctrina emitida por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa Tributaria, cuyas competencias se encuentran definidas en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008.
Entre las funciones de interpretación de normas tributarias se disponen:
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de competencia de la DIAN.
2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN/ e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.
(...)
8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial.
ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. <Artículo modificado por el artículo 10, del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en lo de competencia de la Entidad.
2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DÍAN.
3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.
(...)
PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.
7.3.- ¿Qué normas tributarias se encuentran pendientes de reglamentar?
Esta pregunta es muy general, e imposible de contestar dada la naturaleza de la facultad reglamentaria del ejecutivo; pues, dicha facultad permite reglamentar en cualquier momento las normas que a su juicio requieran de reglamentación para la efectiva aplicación y cumplimiento de las leyes.
Las normas tributarias y su reglamentación en particular pueden ser consultadas en nuestra página WEB en el link que se reitera en el final de este documento.
7.4.- De conformidad con el Impuesto al Consumo establecido, por la Ley 1607 de 2012 la venta de un vehículo usado como por ejemplo una camioneta usada por valor de cincuenta millones de pesos $50.000.000 ¿Estaría sujeto a dicho impuesto? ¿Cómo haría la liquidación de dicho vehículo?
Este es un caso particular individual que no corresponde atender a este despacho. No obstante, se puede señalar que está sujeta al Impuesto al Consumo la venta de vehículos usados señalados en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.
Asimismo, se debe tener en cuenta si se trata de vehículos considerados activos fijos o no para efectos de determinar la base gravable.
Sobre el particular debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6 del Estatuto Tributario.
OCTAVO: FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
8.1.- ¿Cuáles son los tipos de facturas que existen o documentos equivalentes y donde se encuentran estipulados?
En los artículo <sic> 616-1 a 619 del Estatuto Tributario se regulan los temas de la factura o documentos equivalentes con sus correspondientes requisitos.
8.3.- ¿Cuáles son los requisitos que debe contener las facturas o Documentos Equivalentes?
Se encuentran mencionados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
8.3.- ¿Qué debe hacer un ciudadano cuando un restaurante no expide la factura o Documento Equivalente con los requisitos legales?
Debe tenerse en cuenta si se trata de un establecimiento obligado a facturar o no.
Si es el caso de un responsable u obligado a facturar; es decir, que se trate de régimen común del IVA, el ciudadano puede exigir la factura de acuerdo con lo consagrado en el artículo 618 del Estatuto Tributario. Asimismo, puede informar de dicha situación a la Dirección Seccional de la DIAN en dicho lugar. En el siguiente link se puede presentar cualquier queja o denuncia sobre el particular.
http://www.dian.qov.co/contenidos/servicios/queias y soluciones.html
8.4 - ¿Qué sanciones tiene el Establecimiento de Comercio que no expide factura o Documento equivalente con los requisitos legales?
En los Artículos 651 a 658-2 del Estatuto Tributario se encuentran las sanciones relativas a información y expedición de facturas sin el lleno de requisitos que pueden ser aplicadas a los responsables contribuyentes o agentes retenedores.
NOVENO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
9.1.- ¿Cuál es la fórmula para determinar el Impuesto sobre la Renta de una empresa dedicada a la extracción y comercialización de carbón?
La regulación del Impuesto de Renta no discrimina en forma general sobre las actividades de los sujetos pasivos empresas para efectos de determinar el impuesto. Sobre el particular se debe dar aplicación al Libro Primero del Estatuto Tributario en toda su extensión.
El artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los ingresos son la base de la renta liquidad y las reglas generales para la determinación de la misma.
9.2.- ¿Cuáles son los bienes y servicios exentos del Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Estatuto Tributario?
No existen bienes y servicios exentos del impuesto de renta y complementarios. Sobre el tema de renta se recomienda revise los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario sobre No contribuyentes del Impuesto.
DÉCIMO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
10.1.- ¿Cuáles son y donde específicamente se encuentran estipuladas las sanciones establecidas cuando no se realiza el pago respectivo sobre la Renta e IVA o cualquier otro impuesto Nacional de competencia establecido en la ley?
Las sanciones se encuentran contempladas en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, y dependen de las circunstancias especiales, no se puede determinar una sanción para un caso en particular, dependen de lo encontrado durante el proceso de fiscalización.
En particular, el título III del Libro V, dispone las sanciones y describe las conductas por las cuales se imponen las mismas.
En el artículo 641 del Estatuto Tributario y ss. se señalan las Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias entre las cuales se encuentra la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración y la sanción por no declarar en el artículo 643 ibídem.
Adicionalmente, se puede señalar entre otras normas el Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa, artículo 298-5. Control y Sanciones, artículo 371. Casos de Solidaridad en las Sanciones por Retención.
10.2.- ¿Cómo se gradúan cada una de las sanciones establecidas para el incumplimiento del pago total o parcial del impuesto sobre la Renta, el IVA o cualquier otro impuesto Nacional de su competencia establecido en la Ley?
Aplica lo indicado en el punto anterior; por ello, debe remitirse a las señaladas en el Estatuto Tributario y buscar la correspondencia con las circunstancias en que se encuentre el obligado; asimismo, dependen del desarrollo del proceso de fiscalización y las circunstancias particulares de cada contribuyente.
En el artículo 641 del Estatuto Tributario y ss, se señalan las Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias entre las cuales se encuentra la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración y la sanción por no declarar en el artículo 643 ibídem.
DÉCIMO PRIMERO: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
11.1.- ¿Cuánto es el término establecido en la ley para que prescriban las sanciones por incumplimiento en el pago de Impuestos Nacionales de su competencia?
Dependen del proceso de fiscalización y las especiales circunstancias de los contribuyentes. Sobre el particular es pertinente que revise el artículo 638 sobre prescripción de la facultad para imponer sanciones, artículo 702 facultad de modificar la liquidación privada; artículo 703 el requerimiento especial como requisito previo a la liquidación; artículo 705 término para notificar el requerimiento; artículo 710 término para notificar la liquidación de revisión; artículo 717 Liquidación de aforo; artículo 732 término para resolver los recursos; artículo 817 Término de prescripción de la acción de cobro; y las demás normas concordantes.
DÉCIMO SEGUNDO: AUTORIDAD TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
12.2.- ¿Cuál es el procedimiento sancionatorio en materia de impuestos Nacionales y en que norma se encuentra establecido?
El procedimiento sancionatorio tributario se encuentra descrito en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, allí se definen las normas generales y comunes de esta actuación. Artículo 555 y ss.
12.3.- ¿Cuál es la autoridad Tributaria del País en materia de Impuestos Nacionales y cuáles son las instancias dentro de la vía gubernativa?
Es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las instancias son las diferentes dependencias de acuerdo con el tema y competencia de cada una de ellas.
Las diferentes competencias que determinan las instancias en el actual procedimiento administrativo se encuentran reguladas en el Decreto 4048 de 2008. Este puede ser consultado en la página web de la DIAN en el link indicado al final de este documento.
También debe señalarse que el artículo 560 y 561 del Estatuto Tributario disponen la competencia para el ejercicio de funciones y la posibilidad de delegación de las mismas.
12.4.- ¿Cuáles son los recursos que se pueden interponer dentro del proceso sancionatorio en materia tributaria y donde se encuentran establecidos?
En el Título V del Libro Quinto del Estatuto Tributario (artículos 720 a 741) se establece la discusión de los actos de la administración, allí se precisan los diferentes recursos dependiendo de los actos de la administración tributaria.
DÉCIMO TERCERO: PAGO DE REGALÍAS Y CANON SUPERFICIARIO:
13.1.- ¿El pago de regalías por concepto de extracción de carbón se debe descontar del Impuesto sobre la Renta o del IVA?
Sobre este particular debe remitirse a lo consagrado en el artículo 116 del Estatuto Tributario que consagra la posibilidad de deducciones de los pagos de regalías cuando cumplan los requisitos para su deducibilidad. (Artículos 107 y ss. del Estatuto Tributario).
13.2.- ¿El pago del Canon Superficiario establecido como contraprestación económica dentro del Código de Minas (Art. 230 de la Ley 685 de 2001) se debe descontar factor de liquidación del pago de algún Impuesto Nacional de su competencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario?
Sobre el particular debe aplicarse el artículo 107 y ss. del Estatuto Tributario, en cuanto a la procedencia de las expensas necesarias en el Impuesto de Renta, para efectos del IVA y otros impuestos no existe norma que mencione en particular el pago de canon superficiario en materia minera como soporte de descuento.
DÉCIMO CUARTO: PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES.
14.1.- Los préstamos a los trabajadores que realiza una empresa, sociedad, fiducia mercantil se debe descontar de la liquidación de algún impuesto de su competencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.
No existe ninguna norma en particular del Estatuto Tributario que disponga como factor de descuento los préstamos a trabajadores en la liquidación de impuestos de orden nacional.
DÉCIMO QUINTO: EXPORTACIÓN DE CARBÓN.
15.1.- ¿Cuáles son los procedimientos que debe realizar una empresa titular minera para realizar una exportación de carbón coque a EUROPA, CHINA, EEUU, BRASIL, etc.?
El Régimen Aduanero Decreto 2685 de 1989 y la resolución 4240 de 2000 consagran las normas y procedimientos en particular que deben seguirse para el régimen de exportación de mercancías.
En la página de la entidad se encuentra la información general que se debe adelantar para el trámite de exportaciones. El link que puede consultar es el siguiente:
http://www.dian.gov.co/DlAN/Tramites.nsf/f19c12cfe8ff6ec0052577e50054d970/041acb445467d3fc05257c7e006f1c3e?QpenDocument
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, atrás señalada como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad'' - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)