OFICIO 54336 DE 2012
(agosto 27)
Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Oficio NULO por consecuencia>
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012
Oficio número 100208221-00 535
Doctora
ÁNYELA GODOY BONILLA
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
Carrera 26 No. 27-82
Tuluá
Referencia: Radicado 793 del 28 de mayo 2012
Cordial saludo doctora Anyela:
Esta Subdirección recibió los correos electrónicos del día 25 de mayo de 2012, mediante los cuales se da traslado de los compromisos que se adquirieron en el Comité Tributario, Aduanero y Cambiario realizados con el Gremio Fenalco Cali.
Específicamente se solicita que se reconsidere el Concepto número 009829 del 10 de febrero de 2010 y se solicite a la instancia competente la exclusión del impuesto sobre las ventas para el servicio de incubación.
Al respecto, me permito manifestarle que el Oficio número 009829 de 2010 tuvo como finalidad resolver la solicitud de reconsideración del Concepto número 063671 de 2003, confirmando la interpretación contenida en el aludido concepto en donde se manifestó que para efectos tributarios no puede considerarse el proceso de incubación como proceso intermedio de la producción para efectos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Esta interpretación fue nuevamente evaluada por esta Subdirección con Oficio número 028603 del 23 de abril de 2010, el cual remito para su inmediata referencia, confirmó la interpretación efectuada en el Oficio número 009828 de 2010.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud elevada por el Gremio, me permito informarle que la misma será evaluada por el Gobierno Nacional para los fines que estime pertinentes.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO.