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OFICIO 54164 DE 2014

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 49.290 de 30 de septiembre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto 30573 de 2015>

100202208-1102

Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2014

Señora

MIREYA DIOSA GÓMEZ

Mdiosagomez01@gmail.com

Calle 160 No 64-04, Torre 1 Apartamento 1003 Conjunto Balcones de Santa Inés

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100013787 del 11/07/2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Determinación de la Retención por Indemnización por Despido Injustificado
Determinación de la Retención por Bonificaciones por Retiro Definitivo
Fuentes formales Decreto número 400 de 1987
Estatuto Tributario artículos 384, 401-3.

Atento saludo señora Mireya:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante solicita confirmar si en materia de bonificación por retiro definitivo e indemnizaciones por retiro sin justa causa de un trabajador se les debe aplicar retención mínima en la fuente de acuerdo al artículo 384 del Estatuto Tributario.

En cuanto a lo anterior este despacho considera:

Que el pago por concepto de bonificación o indemnización por retiro en virtud de una relación laboral o legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario, taxativamente establece aquellos hechos que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta provenientes de una relación laboral generadoras de retención; es decir, que al no contemplarse el pago como bonificación o indemnización por retiro como excepción, estos son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.

De conformidad con lo anterior la doctrina institucional de la Administración de impuestos en Oficio número 77394 de 2013 ha sido reiterativa en que:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 206 del Estatuto Tributario todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravados y por consiguiente sometidos a retención en la fuente, salvo aquellos que la ley expresamente los considere como exentos del impuestos sobre la renta”.

Ahora bien, tratando de bonificaciones o indemnizaciones por retiro del trabajador la ley ha sido puntual mediante el procedimiento establecido en el artículo 9o del Decreto número 400 de 1987 donde estipula que:

(…)

Artículo 9o. La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:

a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro;

b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener”.

(…)

Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento enunciado anteriormente convierte aquellos pagos fuera del contexto mensual o mensualizado a estos mismos, de los que se originaron de una relación laboral y los sujeta a la aplicación del artículo 383 y en consecuencia a la comparación del artículo 384 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 1607 del 2012 por ser norma posterior. Veamos:

(…)

Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado del total del pago mensual…

(…)

Por otra parte, es importante mencionar que el artículo 401-3 del E.T., establece una excepción a la regla general, al considerar que las indemnizaciones derivadas de un vínculo laboral o legal que se paguen a trabajadores que obtengan ingresos superiores a 204 UVT equivalentes a $5.606.940 moneda corriente para el año 2014, se les debe aplicar retención en la fuente a la tarifa del 20%, como se enuncia posteriormente:

(…)

Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. (Valor UVT: 27.485).

(…).

Conforme lo anterior, Si la indemnización proveniente de una relación laboral es inferior al valor antes señalado, aquella indemnización estará sometida al artículo 9o del Decreto número 400 de 1987, el cual en principio se remite a la aplicación de la tabla del artículo 383 E.T.; y por consiguiente a la aplicación de la retención mínima por ley posterior de conformidad con las disposiciones del artículo 384 E.T., en consecuencia, se tendrá que optar por el mayor valor de retención obtenido como resultado entre estos y por lo tanto aplicarla a los ingresos constitutivos de renta. En los términos anteriores esta conclusión trae como consecuencia la aclaración del punto 9 del Oficio número 045542 del 28 de julio del 2014 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Así las cosas, para la bonificación por retiro definitivo igualmente se debe surtir la aplicación de retención mínima establecida en el artículo 383 junto con la del artículo 384 del Estatuto Tributario, obteniendo como efectivo de aplicación aquel mayor valor que se obtenga de la comparación de estos.

En virtud de lo anterior, aunque la administración de impuestos conceptualizó anteriormente el tema materia de análisis sobre la constitución u origen de pagos mensuales o mensualizados (PM), estos se realizaron con antelación y sin relación a la aprobación de la Ley 1607 del 2012 modificatoria del Estatuto Tributario, razón por la cual, a la luz de ser norma posterior debe darse cumplimiento a lo establecido en esta reforma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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