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OFICIO 53369 DE 2014

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 03 SET. 2014

100202208-1075

Doctora

NA PAOLA AGUDELO

Representante a la Cámara Colombianos en el Exterior

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7a. # 8 - 68 oficina 618

Bogotá

Ref.: Radicado 54668 del 29/08/2014

Atento saludo, doctora Ana Paola.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información en relación con la aplicaciones la exención al impuesto de timbre establecida en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario, de manera atenta nos permitimos dar respuesta, conforme a los cuestionamientos por usted planteados, para lo cual previamente transcribiremos el texto legal:

"ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:

“…”

31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores…"'

Pregunta No. 1 ¿Cuál es el procedimiento para que los ciudadanos puedan certificar la incapacidad de pago del impuesto al timbre contemplado en el artículo 530 No. 31 del Estatuto Tributario?

Respuesta. En primer término, se precisa que la Ley 2 de 1976 en su artículo 26 estableció las exenciones al impuesto de timbre, que después fueron compiladas en el artículo 530 del Estatuto Tributario.

La Ley 2 de 1976 fue reglamentada por el Decreto 1222 del mismo año, que en su artículo 21 se refirió a la prueba de las exenciones en el impuesto de timbre de la siguiente manera:

"Las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán demostrarse cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo.

Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un Funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos..."

Se debe tener en cuenta que si bien hay libertad probatoria, para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, que señala:

"IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica."

Pregunta No. 2 ¿Las víctimas reconocidas por el Gobierno Colombiano se pueden beneficiar de la exención del impuesto al timbre contemplado en el artículo 530 No. 31 del Estatuto Tributario?

Respuesta. Los beneficios tributarios son de reserva legal, en el presente caso el legislador no estableció ninguna restricción con respecto a los sujetos beneficiarios de la exención, siempre y cuando cumplan la condición establecida en la propia norma, esto es "que no estén en capacidad de pagar el Impuesto" y obtengan el concepto favorable de la oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Pregunta No.3 ¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa ¿Cómo se aplica a las víctimas residentes en el Exterior? Por favor explique el procedimiento que debe surtir.

Respuesta. La persona que se encuentre en las condiciones establecidas en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario para ser beneficiario de la exención, debe solicitar el concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del mecanismo interno dispuesto por la Cancillería para este trámite, anexando las pruebas pertinentes para demostrar la condición requerida. Una vez expedido el concepto favorable, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano remite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud del interesado junto con su concepto y los antecedentes de la solicitud con el fin de que la DIAN, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expida la resolución de exoneración del Impuesto de Timbre Nacional.

Pregunta No.4 ¿Los colombianos en el exterior que no estén en capacidad de pago del impuesto de timbre ¿Cómo se hacen merecedores de la exención? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ellos?

Respuesta. Es deber de las autoridades facilitar a los ciudadanos el trámite de los asuntos de su competencia, en tal sentido corno el trámite se inicia con la solicitud del concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede usted indagar en esta entidad sobre los mecanismos adecuados para la recepción de las solicitudes de las personas que se encuentran en el exterior.

Pregunta No.5 ¿La DIAN establece diferencia entre los conceptos de revalidación, reemplazo y renovación de los pasaportes? Por favor explique su respuesta.

Respuesta. En relación con la interpretación de las disposiciones que consagran tratamientos exceptivos la DIAN en concepto 21511 de 2014, expreso:

"En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la H. Corte Constitucional, como el H. Consejo de Estado y la doctrina de esta entidad, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los previstos en la ley."

En el presente caso, el legislador consagró la exención para "la expedición y revalidación de pasaportes", por lo cual solamente los casos que correspondan a estos conceptos serán objeto del beneficio.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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