CONCEPTO 5305 (Int. 980) DE 2023
(septeimbre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de septiembre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1 |
¿Puede terminarse la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo, cuando el término de permanencia en el exterior se encuentra vencido? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 2 | |
¿Procede una segunda solicitud de prórroga a la inicialmente otorgada para que esta permanezca en el exterior, cuando ha vencido el plazo para la reimportación de la mercancía? | |
Tesis Jurídica | TESIS JURIDICA No. 1 |
Solo procede la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo de la mercancía, cuando el termino de permanencia en el exterior no se encuentra vencido. | |
TESIS JURIDICA No. 2 | |
El termino solicitado inicialmente por el exportador para que la mercancía pueda permanecer en el exterior, podrá prorrogarse una sola vez y por un año más, según lo dispone el artículo 366 del Decreto 1165 de 2019. |
Descriptores
Prorroga y Terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo
Fuentes Formales
DECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 31
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 371
RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ART. 409
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Puede terminarse la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo, cuando el término de permanencia en el exterior se encuentra vencido?
TESIS JURIDICA
Solo procede la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo de la mercancía, cuando el termino de permanencia en el exterior no se encuentra vencido.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 371 del Decreto 1165 de 2019 establece los eventos que dan lugar a la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, así:
ARTÍCULO 371. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:
1. Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
2. Exportación definitiva.
3. Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.
(...) (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el artículo 409 de la Resolución 046 de 2019 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 409. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. En concordancia con lo previsto en el artículo 371 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo finalizará si dentro del plazo fijado se presenta uno de los siguientes eventos:
1. Reimportación por perfeccionamiento pasivo: El declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 196 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y el Servicio Informático Electrónico o el funcionario competente, validará o verificará que la reimportación se realice dentro del término establecido para la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
(...) (Subrayado es nuestro)
De las anteriores disposiciones es posible concluir que procede la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo en los eventos consagrados en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019, siempre que haya finalizado dicha modalidad de exportación, antes de vencerse el plazo fijado en la declaración de exportación o de un año más, si se solicitó prórroga por el exportador.
En consecuencia, vencido el término autorizado por la autoridad aduanera para la reimportación de la mercancía, no podrá finalizarse la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento con la reimportación por perfeccionamiento pasivo. En ese evento, la mercancía deberá someterse a otras modalidades de importación que correspondan, distintas a las señaladas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019 y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar.
De otro lado, cuando el exportador no reimporta la mercancía exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo dentro del término de permanencia en el exterior, incurre en la infracción del numeral 3.5 del artículo 31 del Decreto Ley 920 de 2023 por” 3.5. No terminar las modalidades de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o para reimportación en el mismo estado, en la forma prevista en los artículos 371 y 378 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (165 UVT) por cada infracción.”
(...)
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Procede una segunda solicitud de prórroga a la inicialmente otorgada para que esta permanezca en el exterior, cuando ha vencido el plazo para la reimportación de la mercancía?
TESIS JURIDICA
El termino solicitado inicialmente por el exportador para que la mercancía pueda permanecer en el exterior, podrá prorrogarse una sola vez y por un año más, según lo dispone el artículo 366 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
El término de la exportación de mercancías bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se encuentra regulado en los artículos 366 y 369 del Decreto 1165 de 2019, así:
ARTÍCULO 366. DEFINICIÓN. Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.
(...) (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 369. REQUISITOS. Antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la Dirección Seccional de Aduanas señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.
De las normas reseñadas es dable concluir que el término para reimportar la mercancía que salió del país bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el solicitado por el exportador y señalado en la declaración de exportación, prorrogable una sola vez y por un año más, tal como lo dispone el artículo 366 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.