OFICIO TRIBUTARIO 52982 DE 2006
(Junio 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señora
DIANA CRISTINA GONZALEZ RAMIREZ
Contadora Municipio
Municipio de Marinilla Secretaria de Hacienda
Centro administrativo No. 2 Plaza de Mercado
Marinilla
Ref.: Consulta radicada bajo el número 23685 de 16/03/2006
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: REGIMEN SIMPLIFICADO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 437, 437-2
DECRETO REGLAMENTARIO 380 DE 1996, ART. 4o
DECRETO REGLAMENTARIO 522 DE 2003, ART. 3o
Cordial saludo, señora Diana Cristina:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si los contratos celebrados por un responsable del régimen común (municipio) con personas que pertenezcan al régimen simplificado, ¿se deben hacer por el valor que cobra el contratista, o si se incluye el mayor valor del costo que asume el adquirente del bien o servicio gravado, por concepto de la retención en la fuente?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 437 literal e) y en el numeral 4º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas, por el valor del impuesto retenido, y actuarán como agentes retenedores, los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
Por su parte, el parágrafo del artículo 437 ibídem, dispone:
“Parágrafo. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común” (subrayado fuera de texto).
A su turno, el artículo 4o del Decreto Reglamentario 380 de 1996, señala:
”Artículo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumirla retención del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1o de este decreto.
(...)
PAR.- Cuando una entidad estatal responsable del impuesto sobre las ventas, actúe como agente de retención, de conformidad con lo previsto en este artículo, deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de conformidad con las normas presupuestales“ (subrayado fuera de texto).
Dado que la ley le prohíbe a los pertenecientes al régimen simplificado, adicionar al precio de venta el valor del impuesto sobre las ventas y que por mandato legal, la retención del IVA debe ser asumida por el adquirente perteneciente al régimen común, en el caso que nos ocupa, el Municipio como entidad estatal responsable del impuesto sobre las ventas y por ende como agente retenedor, debe hacer la afectación contable no sólo del valor de la compra o del servicio sino también del valor del impuesto retenido.
Consecuente con lo anterior, cuando los bienes y/o servicios objeto del contrato se encuentran gravados, se debe efectuar la reserva presupuestal por el valor correspondiente incluyendo la retención del impuesto sobre las ventas, sin afectar el precio acordado por las partes, toda vez que el IVA retenido no puede ser incluido en el precio de venta del bien o servicio ofertado por el contratista perteneciente al régimen simplificado.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3o del Decreto Reglamentario 522 de 2003:
“ARTÍCULO 3. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en e/régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
d. Fecha de la operación.
e. Concepto.
f. Valor de la operación.
g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.
h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.”
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIÉRREZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A) Oficina Jurídica