OFICIO 52327 DE 2014
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio DIAN 65420 de 2014>
Bogotá, D.C., 28 AGO 2014
100208221 – 000841
Señor
ALEJANDRO ZULUAGA SALAZAR
Cra. 4 No. 3-04 Esquina B. San Antonio
alejandrozuluaga@hotmail.com
Cali
Ref.: Radicado 41631 del 02/07/2014
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Gravados
Fuentes formales Artículos 420, 426 y 476 del Estatuto Tributario Artículo 1 del Decreto 1372 de 1992
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de referencia, pregunta usted si ¿Una empresa que presta el servicio de disposición final de residuos debe dar aplicación a la normatividad del Decreto 920 de 2013?
Frente a su consulta, es menester ponerle de presente que debido a que el tema no se circunscribe a temas que se absuelven por este Despacho, le daremos traslado de dicho interrogante al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para que sea atendida dicha solicitud.
Por otro lado manifiesta si ¿una empresa de aseo que presta el servicio de recoger, transportar, disponer residuos peligrosos debe cobrar IVA o algún impuesto? Es pertinente realizar el siguiente análisis para dar respuesta a su interrogante.
El artículo 420 del Estatuto Tributario, menciona los hechos generadores del Impuesto sobre las Ventas - IVA-, norma que en su literal b) dispone: "ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
[...]
b) La prestación de servicios en el territorio nacional." [...]
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que para efectos del IVA se aplica la definición de servicio consagrada del artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, que expresamente señala: "ARTÍCULO 1o. DEFINICION DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración." Es decir, por regla general, cuando se preste un servicio en el territorio nacional, este estará gravado con el Impuesto sobre las Ventas.
Por otro lado, el E.T., en sus artículos 426 y 476 excluye taxativamente determinados servicios, esto es, que a pesar de ser servicios prestados en el territorio nacional no causarán el IVA, por expresa disposición del legislador. De la lectura de las mencionadas normas (no transcritas debido a su extensión), se denota que el servicio de recoger, transportar, disponer residuos peligrosos prestados por una empresa, no se encuentra en dicha lista, razón por la cual dicho servicio si se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas - IVA - y por tanto se debe cobrar, como también se encuentra sometido a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.
Asimismo, indagada sobre si por la prestación del servicio ya descrito se deben cobrar otra clase de impuestos, deberán cobrarse todos aquellos que de acuerdo a la naturaleza de la operación se desprendan.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, de otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)