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OFICIO 5177 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 09 MAR. 2020

100208221 – 000306

Ref.: Radicado 100013717 del 30/01/2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una inquietud acerca de la implementación de la factura electrónica con validación previa y la manera en que debe expedirse cuando no es posible identificar al consumidor final de los bienes o servicios prestados.

Sobre este asunto, este Despacho considera que en razón a la expedición de la Ley 2010 de 2019, la cual modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, respecto a la exigibilidad de la obligación de expedir factura electrónica con validación previa en el año 2020 deberán los obligados a facturar determinar si a la fecha están o no obligados a expedir este tipo de factura de venta. Lo anterior, en consideración a lo informado mediante oficio No. 002401 de 2020, en el cual esta Dependencia explicó el escenario de transición que afronta la materia.

Así las cosas, se remite el mencionado oficio y adicionalmente, se informa, que de conformidad con el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.23 de I Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020, la DIAN deberá establecer el calendario de implementación y los requisitos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura de venta con validación previa, razón por la cual se deberán proferir actos administrativos con anexos técnicos donde se estipulen todas las especificidades referidas a la identificación de los consumidores finales en el diligenciamiento de la factura de venta con validación previa.

Por consiguiente, deberá esperarse la expedición de la regulación mencionada, para así determinar si la problemática objeto de consulta persiste.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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