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OFICIO TRIBUTARIO 51400 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 051400 DE 2003 AGOSTO 21
Tributario

SERVICIO DE RESTAURANTE

ACTIVIDADES MIXTAS GRAVADAS

DECRETO 0522 DE 2003 ART. 14

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3

LEY 788 DE 2002 ART. 35

En el Oficio de la referencia plantea Ud. la necesidad de introducir precisiones a la definición de actividades mixtas gravadas de que trata el articulo 35 de la Ley 788 de 2003.

En este sentido el Despacho considera lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4o. del articulo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 35 de la Ley 788 de 2002 "Cuando en un establecimiento de Comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general".

Este tema fue reglamentado a través del Decreto 522 de 2003, el cual en su articulo 14 determina:

 "Actividades mixtas gravadas. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, la venta que se considera como servicio de restaurante es aquella en que un mismo responsable ejecuta las operaciones de panadería, galletería o pastelería, conjuntamente con las de cafetería o restaurante en el mismo establecimiento de comercio. Si solo se desarrollan actividades de venta de productos de panadería, galletería y/o pastelería, se causará el IVA a tarifa del siete por ciento (7%), con excepción del pan que está excluido del impuesto".

De la norma transcrita se infiere que la intención del legislador fue darle el mismo tratamiento que tiene el servicio de restaurante en materia de impuesto sobre las ventas a las actividades de panadería, pastelería y/o galletería cuando éstas se realicen paralelamente con "el de restaurante".

Vale decir que el servicio de panadería, pastelería y/o galletería se consideran actividades mixtas en función del servicio de restaurante. Es decir el legislador esta presumiendo una consecuencia cual es "que al realizarse simultáneamente dichas actividades con el "servicio de restaurante" aquellas quedan subsumidas en éste para efectos del impuesto sobre las ventas, vale decir gravadas a la tarifa general.

Es decir, para este Despacho se está frente a una presunción "iuris tantum", es decir aquella que produce una certeza provisional, mientras no se presente prueba en contrario. Por lo tanto debe probarse el hecho-causa; para lo cual consideramos que los responsables que prestan las actividades mixtas señaladas deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería.

De esta manera el responsable del impuesto sobre las ventas podrá desvirtuar la presunción, probando la realización de las distintas actividades tanto excluidas como gravadas para efectos de darle un tratamiento  fiscal independiente a cada una de ellas.

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