OFICIO 51159 DE 2014
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 22 AGO. 2014
100208221 000814
Doctora
INGRID JOHANNA SALCEDO CALDERON
Escribiente Nominado
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Secretaria
Calle 85 No 11-96 Piso 1
Bogotá
Ref.: Radicado 52668 del 20/08/2014
PROCESO DISCIPLINARIO No. 110011102000201402531
MAGISTRADO RAFAEL VELEZ FERNANDEZ
Cordial saludo Doctora Ingrid:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se pregunta si es posible que los apoderados de los empleados públicos o trabajadores oficiales graven las sumas percibidas por indemnizaciones en virtud de salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión a su destitución; igualmente pregunta si estos apoderados deben someter estos pagos retención en la fuente a título de IVA.
Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Del texto de la solicitud no es claro si la primera pregunta gira en torno a la posibilidad de gravar con IVA los servicios prestados por parte de los apoderados de los empleados públicos o trabajadores oficiales, en aquellos procesos que se adelantan en virtud de una destitución.
Esta inquietud se basa en el hecho que la percepción de una suma de dinero, recibida a título de indemnización no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario. En contraste la prestación de un servicio por regla general si se considera hecho generador del impuesto, de acuerdo al artículo mencionado, tal como se analizará a continuación.
Así las cosas, se dará respuesta a la pregunta de acuerdo a las anteriores precisiones:
El impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, en los términos de los literales a) y b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.
Así mismo, el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.
En materia de bienes se encuentran excluidos del IVA los señalados expresamente en el artículo 424 del Estatuto Tributario y tratándose de servicios estos se encuentra en el artículo 476 ibídem.
Para efectos de IVA el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, consagra la siguiente definición de servicios:
Artículo 1o. Definición de servicio para efectos del IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración." (Resaltado nuestro)
Los servicios prestados por parte de apoderados en aquellos procesos que se adelantan en virtud de una destitución, se ajustan a la noción de servicio anteriormente citada y no se encuentran exceptuados en virtud de lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, razón por la cual estarán gravados a título de IVA a la tarifa general, cuando sean responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas (calidad que puede ser verificada en el correspondiente Registro Único Tributario - RUT) al momento de expedición de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios, o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior (artículo 429 ibídem).
Respecto a la retención a título de IVA, es preciso señalar que para estos efectos se debe contar con la calidad de agente de retención en el impuesto sobre las ventas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención de este impuesto, entre otros, los responsables del régimen común cuando adquieren bienes y servicios de personas pertenecientes al régimen simplificado, lo que no ocurre en este evento. En consecuencia, para el caso materia de análisis no hay lugar a la retención a título de IVA, por no configurarse los elementos requeridos.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se precisa que tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que la retención por este concepto debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem, situación que debe tenerse en cuenta al caso materia de análisis.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica