OFICIO 50838 DE 2014
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 15 AGO. 2014
100208221-000794
Señora:
CLAUDIA JOHANNA NAVARRO BAQUERO
Jefe De Contabilidad
Universidad de los Andes
Carrera 1 Este No. 18 A 12 Edf. Pedro navas
cj.navarro1124@uniandes.edu.co
Bogotá
Ref.: Radicado 12362 del 27/02/2014
Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuente por Pagos al Exterior
Fuentes formales Artículos 408 y 409 del Estatuto Tributario; Ley 1082 de 2006, aprobatoria del Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y España.
Cordial saludo, Sra..Claudia Johanna:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se solicitan las tarifas de retención en la fuente para diferentes eventos de pagos al exterior. Las cuáles serán atendidas en su orden:
1. - ¿Si una entidad de educación superior contrata por un periodo inferior a cuatro meses a un profesor de nacionalidad colombiana, pero con residencia en el exterior (no es residente en Colombia), que tarifa de retención en la fuente por renta se practica al pago realizado por concepto de honorarios?
¿Por el hecho de tener nacionalidad colombiana, no es aplicable la retención en la fuente del 7% ?
Para atender el tema debemos remitirnos al contenido de las normas especiales que regulan este tema en el Estatuto Tributario
ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.
Tarifa -inciso- modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y tres por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono.
Aparte tachado derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Inciso subrogado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 1430 de 2010. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 1430 de 2010. Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%).
PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Ley 863 de 2003. Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), sin perjuicio de la aplicación de la retención en la fuente por concepto de impuesto de remesas* a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3o de la presente ley.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo adicionado por el artículo 30 de la Ley 383 de 1997.
No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. Parágrafo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1430 de 2010. Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente.
ARTÍCULO 409. TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
En primer lugar, debe señalarse que los ingresos considerados como de fuente nacional se encuentran gravados independientemente de que el beneficiario sea una persona natural o jurídica extranjera sin residencia en el país, de forma que los pagos o abonos en cuenta que un agente retenedor realice sobre aquellos son objeto de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
Asimismo, debe considerarse que para el caso de los profesores extranjeros el artículo 409 del E.T. dispuso una tarifa especial, bajo la condición que los contratos sean suscritos por menos de cuatro meses y por instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES.
A partir de lo anterior, tenemos que la tarifa aplicable a profesores de nacionalidad colombiana no residentes en Colombia, es la misma que corresponde a las rentas de trabajo señaladas en el artículo 408 inciso segundo, por tratarse de un pago o abono en cuenta por concepto de consultoría prestada por una persona no residente o no domiciliada en Colombia, es decir, una tarifa única del 10%.
Cabe destacar que para determinar la condición de residente se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
2- ¿Un profesor con nacionalidad española y residente en España, contratado por un mes para dictar un curso en una Universidad colombiana, de acuerdo con el CDI firmado entre Colombia y España, que tarifa de retención en la fuente por renta se practica al momento del pago o abono en cuenta?
En cuanto a los profesores con nacionalidad española y residentes en España, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el convenio de doble imposición suscrito con dicho Estado, en particular lo señalado en el artículo 12, en armonía con el contenido del artículo 409 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 12
CÁNONES O REGALÍAS
Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los cánones o regalías.
3. El término "cánones o regalías" en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos v servicios de consultoría.
En consecuencia, la tarifa de retención en la fuente aplicable es la de profesores extranjeros señaladas en el artículo 409 ibídem, por tratarse de un extranjero contratado por una entidad de educación superior cuyo contrato no supera los cuatro meses.
Lo anterior considerando que el convenio permite la imposición sobre los cánones de un residente en uno de los Estados contratantes si estos proceden de otro Estado contratante y establece como limitación que el impuesto exigido no exceda del 10 por ciento del importe bruto de los cánones o regalías.
Como el profesor reúne la calidad de extranjero y residente en otro país, por aplicación de regla más especial, obra remitirnos a la tarifa del artículo 409 ya mencionado.
3.- ¿Si una entidad de educación superior colombiana contrata con otra entidad de educación superior domiciliada en el exterior, los servicios de un profesor para que dicte un seminario en Colombia por un periodo de un mes. Que tarifa de retención en la fuente se practica al pago realizado a la Universidad que esta domiciliada en el exterior?
Si se contrata con una entidad de educación superior domiciliada en el exterior, los servicios de un profesor, se tiene en cuenta la calidad de la entidad contratante y no la del profesor; en consecuencia, la tarifa de retención por los pagos es la señalada en el artículo 408 ibídem, inciso segundo, por tratarse de un pago o abono en cuenta por concepto de consultoría prestada por una persona no residente o no domiciliada en Colombia, es decir, una tarifa única de) 10%.
4.- ¿Una universidad colombiana envía una tesis de grado a una persona natural residente en el exterior, para su evaluación. Al momento de pago o abono en cuenta que tarifa de retención en la fuente por renta se practica?
La misma tarifa de la pregunta 3., aplica para los servicios de consultoría para la evaluación de una tesis de grado prestados por una persona natural residente en el exterior, tarifa única del 10%.
Adicionalmente, debe señalarse que los casos en análisis se identifican con la tarifa de retención por honorarios la cual se debe aplicar cuando en un contrato de prestación de servicios se comprenden actividades de conocimientos calificados en los cuales predomina el factor intelectual.
Sobre el particular en el Concepto No. 44492 de 1 de diciembre de 1999 se explicó: " Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.”.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina