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OFICIO 5041 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Deducción Del Primer Empleo

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ART 108-5

LEY 2010 DE 2019 ART 88

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Con base en la comunicación de la referencia, a continuación damos respuesta a la consulta presentada, mediante la cual se solicita mayor información sobre la sobrededucción del primer empleao del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.

En primer lugar, vale la pena mencionar que el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, determina la sobrededucción del primer empleo. En este sentido, los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, con respecto a los empleados que sean menores de 28 años. Lo anterior, siempre y cuando sea el primer empleo de esta persona.

De igual manera, esta sobrededucción tiene una limitación de 115 UVT's, equivalente a COP$4'094.805, mensuales por cada nuevo empleado.

Para efectos de que opere este beneficio, es necesario que el Ministerio de Trabajo expida al contribuyente una certificación en la que se acredite que es el primer empleo del menor de 28 años, ya que, sin esta certificación, no hay lugar al beneficio.

Teniendo en cuenta las características de esta sobrededucción, es necesario que el Gobierno Nacional expida un Decreto Reglamentario para efectos de regular los requisitos y las especificaciones de los certificados que serán expedidos por el Ministerio de Trabajo. Para esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) se ha reunido con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Ministerio de Trabajo para desarrollar mesas de trabajo con el objetivo de expedir un Decreto que reglamente la materia.

En este sentido, le pedimos el favor de estar pendiente de la página del Ministerio de Trabajo, donde se publicará el proyecto de decreto que reglamenta esta materia; lo anterior, para efectos de que envíe sus comentarios sobre el proyecto de decreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

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