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OFICIO 49811 DE 2014

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221 - 000733

Señora

NORMA CONSTANZA GONZALEZ TOVAR

E-mail: constanza817@hotmail.com

Calle 52 C# 85 F- 12

Bogotá

Ref.: Radicado 100013734 del 14/07/2014

TEMA: Impuesto sobre las ventas (IVA)

DESCRIPTORES: Impuestos descontables en juegos localizados de suerte y azar.

FUENTES FORMALES Literal d) del artículo 20 y artículos 485, 488 y 490 del E.T.

Cordial saludo, Sta. Norma:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Pregunta: Una vez calculada la base gravable presunta del IVA para juegos localizados de suerte y azar, qué carácter fiscal en el IVA tienen los ingresos que superan dicha base?.

El literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, establece una base gravable presunta para el caso de los juegos localizados de maquinitas o tragamonedas, está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT.

Para el efecto, es necesario precisar que sólo otorga derecho a descuento o es descontable, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

En relación con lo expuesto por usted, independiente de que la base gravable del IVA para los juegos localizados de suerte y azar, este determinada por una base presunta, se recuerda que la presunción de ingresos sobre los juegos localizados de suerte y azar, admite prueba en contrario (concepto 76416 de octubre 19 de 2005).

Así las cosas, el obtener ingresos gravabales <sic> por la explotación de los juegos localizados de suerte y azar de las maquinitas o tragamonedas, superiores a la base gravable presunta, significa que la base real gravable en este caso corresponderá a los ingresos así obtenidos.

En consecuencia, dichos ingresos en su totalidad están gravados con el IVA y el impuesto descontable a que haya lugar se calculará conforme a lo previsto por los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad” ^-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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