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OFICIO 49412 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221-000724

Señor

DARÍO CASTILLO SANDOVAL

Presidente Ejecutivo – Confecoop

Cra. 15 No. 97-40 Of. 601

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 2810 del 23/05/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la comunicación de la referencia manifiesta su inquietud en relación con la forma como las entidades Cooperativas establecen el beneficio neto o excedente y las diferencias que existen entre estas entidades y la Administración de Impuestos. Expone que en una anterior oportunidad se analizó este tema y se sugirió que por tratarse de un tema de naturaleza contable fuera la Superintendencia de Economía Solidaria quien definiera el concepto de "excedente neto".

Señala que la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Circular Externa 07 de julio 8 de 2009, en la cual modificó el numeral 2 del capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, señalando la forma como se determina el beneficio neto de estas entidades. Igualmente cita el artículo 19 del Estatuto Tributario que consagró que el cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente. Por lo anterior solicita pronunciamiento de esta dependencia sobre el particular.

Al respecto es necesario manifestar que el artículo 19 del Estatuto Tributario, señala los contribuyentes que se someten al impuesto sobre la renta conforme con el régimen tributario especial, específicamente, en cuanto a las Cooperativas dispone:

"4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.

<Inciso adicionado por el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente."

Por tal razón ha señalado esta Oficina, en anteriores oportunidades en el sentido de respetar lo establecido para el efecto por las leyes y decretos que regulan el sector cooperativo, así como las entidades encargadas de su control y vigilancia, así por ejemplo se manifestó mediante el Oficio No 48186 de 2005, Concepto 0060 de enero 4 de 2008 y el 76505 de Noviembre 28 de 2013, que se anexan para mayor comprensión.

De igual manera, tal como lo manifiesta en el escrito, la Superintendencia de Economía Solidaria, entre otras, expidió la Circular Externa 7 de julio 8 de 2009 "Teniendo en cuenta que el sector ha reportado dudas respecto a la aplicación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988 para la exención del impuesto de renta y complementarios, esta Superintendencia considera importante ampliar el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, para precisar su aplicación...." y en tal medida precisó el procedimiento que las cooperativas deberán aplicar a sus excedentes de cierre de ejercicio.

En tal sentido, compete a esta entidad verificar que los excedentes de las Cooperativas se hayan determinado y destinado en la forma prevista en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario y en lo establecido por legislación cooperativa vigente así como por las entidades competentes, -Superintendencia de Economía Solidaria-, para el efecto.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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