OFICIO TRIBUTARIO 48186 DE 2005
(Julio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
BENEFICIO NETO
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 11
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 12
DECRETO 640 DE 2005 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
Pregunta cuál es la base para determinar el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente destinado a educación formal, cuando previamente dicho beneficio neto se ha utilizado para restituir el fondo de protección de aportes, afectado por las pérdidas de años anteriores. Esto teniendo en cuenta que el Concepto No. 004365 de marzo 31 de 2005 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, señala que las cooperativas tienen derecho a compensar pérdidas antes de efectuar cualquier distribución del excedente cooperativo.
Sobre el tema el Decreto 640 de 2005 dispone en su artículo 5o. modificatorio del artículo 11 del Decreto 4400 de 2004, que las entidades del numeral 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso.
De manera acorde el literal b) del artículo 12 del Decreto 4400, también modificado por el artículo 6o. del citado Decreto 640, establece que el beneficio neto o excedente fiscal está exento cuando, de conformidad con el numeral 4o. del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el 20% del beneficio neto o excedente contable se destine de manera autómata por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, recursos que serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad.
Por lo tanto, si legalmente para establecer el beneficio neto o excedente contable se debe proceder en primer lugar a reponer el fondo de protección de aportes por existir pérdidas acumuladas, conforme con la legislación cooperativa, se está cumpliendo con el mandato del artículo 11 del decreto 4400 de 2004.