OFICIO 48729 DE 2007
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011-00290
Bogotá, D.C.
Señor.
SONIA PATRICIA ROA CUARTAS
Calle 22 B # 63-24 Int. 4 -701
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 50154 el 25/05/2006
TEMA:
Retención en la fuente
DESCRIPTORES:
Retención en la fuente – Tarifa retención en la fuente Compra de productos
derivados del petróleo
FUENTE FORMAL:
Decreto 3715 de 1986, artículo 2o.
Cordial saludo Señora Sonia Patricia.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho, absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Se consulta si la gasolina natural que se extrae de los pozos de gas natural es considerada como un derivado del petróleo, y por lo tanto a los distribuidores de gasolina natural se les efectúa retención en la fuente del 0,1%.
El artículo 2o del Decreto 3715 de 1986 estableció la tarifa de retención en la fuente del 0,1% exclusivamente para combustibles derivados del petróleo en los siguientes términos:
TARIFA PARA DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: (...) en el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención en la fuente será del 0,1% del valor del pago o abono en cuenta.
El Ministerio de Minas y Energía, luego de consulta formulada por este despacho, respecto de la gasolina natural manifestó:
GASOLINA NATURAL: Producto resultante del procesamiento del gas natural. Compuesta básicamente por pentano, hexano y heptano. Los métodos utilizados para su elaboración son la absorción con aceite pesado, la absorción con carbón vegetal, compresión y refinación. Se utiliza para la mezcla con gasolina que se produce en las refinerías o con el petróleo para mejorar la densidad de ese producto y aumentar su valor comercial.
Teniendo en cuenta la anterior definición, efectivamente es una mezcla de hidrocarburos livianos, con algunas características de la gasolina, obtenidos a partir del gas natural.
Así mismo, la gasolina natural no esta autorizada en Colombia para ser utilizada como combustible en motores de combustión interna.
Al corresponder la gasolina natural a un producto derivado del gas natural, no le es aplicable la tarifa de retención en la fuente del 0,1% por ser ésta exclusiva de los combustibles derivados del petróleo.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica