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OFICIO 4861 DE 2019

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100001532 del 09/01/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formalesArtículo 24 y 406 del Estatuto Tributario
Concepto No. 1065 del 2/10/2014
Oficio No. 57318 de 2014

Estimada

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas Individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100001532 del 10 de enero de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitó aclarar la posición de este Despacho respecto de “si se aplica o no la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de servicios de publicidad prestados desde el exterior por entidades extranjeras sin Domicilio en Colombia”.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Este Despacho confirma lo expuesto en el Concepto No. 1065 del 2/10/2014 y el Oficio No. 57318 de 2014.

2. En este sentido, confirmamos que los servicios de publicidad prestados desde el exterior, por entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, no se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta, toda vez que los ingresos percibidos ellas, por el servicio prestado, no se consideran una renta de fuente colombiana.

3. Esta posición se sustenta teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia 11001-03-27-000-2009-00019-00 del 6 de septiembre de 2012, donde se establece: “En consecuencia, como el servicio de publicidad en los canales internacionales se ejecuta desde el exterior y no se entiende prestado en Colombia, los pagos que efectúa el anunciante nacional a las sociedades extranjeras no son de fuente nacional, motivo por el cual no están sujetos al impuesto sobre la renta (…)

4. Por lo anterior, consideramos que, el servicio de publicidad en páginas de internet extranjeras, visto por consumidores colombianos, se ejecuta desde el exterior y no se entiende prestado en Colombia. Por lo cual, los ingresos percibidos por las sociedades extranjeras, propietarias de las páginas de internet en el exterior, por concepto de publicidad que será vista en Colombia, no constituye renta de fuente nacional en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario.

5. Por otro lado, consideramos necesario resaltar que el artículo 406 del Estatuto Tributario establece como requisito para la procedencia de la retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior, que la misma será aplicable únicamente cuando la renta correspondiente sea caracterizada como una renta de fuente nacional en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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