BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 4762 DE 2019

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100079557 del 10/12/2018

TemaProcedimiento Tributario
Descriptores Información del Contribuyente para Cruces de Información
Fuentes formalesArtículos 631, 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario. Literal a) artículo 4o Resolución 0068 del 28 de octubre del 2016 y artículo 1o de la Resolución 0016 del 22 de marzo de 2018 de la DIAN.

Cordial saludo, señor:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

La consulta:

Informe de manera clara, completa y precisa, cómo se debe interpretar el literal a) artículo 4o de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016.

El asunto se plantea en razón a que se presentan dos enunciados normativos para entregar la información anualmente.

¿Para la aplicación del literal a) basta con el cumplimiento de una de la dos hipótesis o se deben cumplir con las dos hipótesis?

¿Cómo se debe interpretar el conector y el literal a) artículo 4o de la resolución 0068 del 28 de octubre del 2016'

Respuesta.

El artículo 631 del Estatuto Tributario [modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012] y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Mediante la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016 se prescribió el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario.

La Resolución 0068 de 2016, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE “a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)

(...)

PARÁGRAFO 1. Para efectos de Establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales..."

Mediante la Resolución 0016 del 22 de marzo de 2018, con el objeto de precisar los obligados a presentar la información y el manejo por parte de la entidad de esa información, se modificó parcialmente la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1o. Modifíquese los literales a), c), q) y el parágrafo 1 del artículo 4o de la Resolución 0068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:

a) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

(...)

PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. (...)”

Bajo los parámetros fijados por el Director de impuestos y Aduanas Nacionales y para el caso en concreto, la obligación de reportar surge cuando se establezca la ocurrencia de las dos hipótesis fijadas por la resolución; es decir, que se presente, por un lado, el haber obtenido ingresos brutos en el año de 2015 superiores a $500.000.000 y, además, que en el año gravable de 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los $100.000,000.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

×