OFICIO 47516 DE 2014
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 05 AGO. 2014
100208221- 000678
Señor
GERMAN CASTAÑEDA ROZO
TTv 93 No. 22D – 10 Int 1. Apto 504
gcrgrman@hotmail.com
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 100010203 del 15/10/2013
Cordial saludo Señor Castañeda.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta refiere usted, que una sociedad SAS inició actividades en octubre del 2013 ¿puede la sociedad pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo?
Sobre el particular conviene señalar que la Ley 1607 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con los artículos 512-1 al 512-13; el numeral 3o del artículo 512-1, dispuso:
"3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9. 512-10. 512-11. 512-12 y 512-13 de este Estatuto."
Seguidamente el texto del artículo 512-13 del mencionado estatuto, señaló:
"ARTÍCULO 512-13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012.> Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT." (Énfasis nuestro)
De otra parte, el artículo 6o del Decreto 803 de 2013, indicó:
"ARTÍCULO 6o. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:(...)" (Énfasis nuestro).
Las normas expuestas señalan que para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo debe reunir las siguientes condiciones:
1. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
2. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
Podemos concluir que las personas que cumplen con los requisitos anteriormente expuestos pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, y por ende, les corresponde cumplir con las obligaciones y prohibiciones señaladas en los literales del artículo antepuesto, así:
"(…)
a) Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1o, artículo 5o del Decreto número 2788 de 2004;
b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.
c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquella se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. (...)"
e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Atendiendo la inquietud del consultante se debe indicar que los responsables del régimen simplificado les está prohibido cobrar el impuesto al consumo conforme el literal b) del artículo señalado; y respecto a la condición de ingresos inferiores a 4000 UVT se deduce que se encuentra en el régimen simplificado quienes en el año anterior no hubieren obtenido ingresos.
Adicionalmente, deberán cumplir con la forma y las fechas para la presentación de dicha declaración simplificada del impuesto nacional al consumo, de conformidad con los artículos 30 y 31 del Decreto 2972 de 2013, que disponen:
"ARTÍCULO 30. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus Ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 31. PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2013. Modifíquense los vencimientos para presentar la declaración simplificada del impuesto al consumo año gravable 2013 establecidos en el literal e) del artículo 6o del Decreto 803 de 2013, los cuales quedarán así:
Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2013, los siguientes plazos:
Si el último dígito es | Periodo enero-diciembre 2013 hasta el día |
1 y 2 de marzo de 2014
3 y 4 de marzo de 2014
5 y 6 de marzo de 2014
7 y 8 de marzo de 2014
9y0de marzo de 2014
ARTÍCULO 32. PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2014. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2014, los siguientes plazos:
PLAZOS AÑO GRAVABLE 2014.
Si el último dígito es | Periodo enero-diciembre 2014 hasta el día |
1 y 2 de enero de 2015
3 y 4 de enero de 2015
5 y 6 de enero de 2015
7 y 8 de enero de 2015
9 y 0 de enero de 2015
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina