OFICIO TRIBUTARIO 4671 DE 1991
(Octubre 21)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santa Fé de Bogotá, 21 OCT. 1991
Señora
ARMI JUDITH ESCANDON DE ROJAS
Subgerente Financiero
COMPAÑIA TELIEFONICA DEL HUILA S.A. (TELEHUILA)
Carrera 5ª Calle 24
Neiva (Huila)
REF.: Consulta No. 018228 de 13 de agosto de 1991
Tema: Retención en la fuente
Subtema: Contratos llave en mano.
Se plantea la situación de un contrato por medio del cual se acuerda la fabricación, suministro, instalación, prueba y puesta en marcha o funcionamiento de equipos y se pregunta si los pagos hechos, parte en el exterior con un préstamo obtenido en el exterior y parte en Colombia hecho a la sucursal en Colombia, son objeto de retención en la fuente a título de impuesto de renta y la tarifa correspondiente, así como también si son objeto de retención en la fuente a título de impuesto de remesas y la tarifa a aplicar. Igualmente se interroga por el hecho de si no hay lugar a efectuar pagos por impuesto de renta y remesas, qué documento se debe solicitar para demostrar tales exenciones?
Antes de resolver las preguntas propuestas, cabe observar que la función de este Despacho se limita a la interpretación general de la norma tributaria, de conformidad con el literal b) del artículo 61 del Decreto 1643 de 1991, y en esta forma entrará a contestar las dudas formuladas.
Se observa que los elementos dados por el consultante permiten concluir que se trata de un contrato de los llamados llave en mano, o sea, aquellos en los cuales la obra o hecho contratado se debe entregar o dar en forma tal que lo único que queda por hacer es ponerla en servicio. Pera estos contratos la ley tributaria dispone que se considera renta de fuente nacional para el contratista el valor total del contrato; por consiguiente el contratante debe efectuar retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que se hagan durante el desarrollo del contrato a la tarifa del 1%, artículo 12 del Estatuto Tributario y artículo 8 del Decreto 2509 de 1986, criterio ya expresado en el concepto No. 020591 del 23 de agosto de 1990 y del cual se le adjunta copia, y como tarifa por impuesto de renta, la sucursal paga al 30%, tarifa igual a la determinada para las personas jurídicas nacionales: artículo 240 Estatuto Tributario.
En cuanto a la segunda pregunta consistente en si se debe efectuar retención sobre remesas y a qué tarifa, este Despacho, remite su punto de vista al Capítulo II del Título IV del Estatuto mencionado, que trata sobre las remesas, el cual en el artículo 321 dice “El impuesto de remesas se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando se trate de utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, el impuesto se aplicará a las utilidades comerciales del respectivo periodo gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%)…”.
Con todo, la Ley 49 de 1990, artículo 23, dispuso que a partir del año 1991 esta tarifa del impuesto de remesas será del 19% para 1991 y 1992, del 15% para 1993, 1994 y 1995, y del 12% para 1996 y años siguientes.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Jefe División Doctrina Tributaria (A). Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos Nacionales